TC Rol 17262
Tribunal Constitucional·Rol 17262
Sumario
0000040 CUARENTA Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 5 de enero de 2026, Javier Gonzalo Vásquez Jorquera ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 3° inciso tercero del Decreto Ley N° 321, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, para que ello incida en el proceso penal RIT N° 33-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3º. Que, el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero de la Constitución Política, se complementan con la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4º. Que, teniendo presente lo anterior, el requi...
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0000040 CUARENTA Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 5 de enero de 2026, Javier Gonzalo Vásquez Jorquera ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 3° inciso tercero del Decreto Ley N° 321, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, para que ello incida en el proceso penal RIT N° 33-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3º. Que, el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero de la Constitución Política, se complementan con la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4º. Que, teniendo presente lo anterior, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y la forma en que producen la infracción constitucional alegada como resultado. Por el contrario, no se explica la forma precisa en que la inaplicabilidad de las disposiciones cuestionadas resultaría decisiva en la gestión que se especifica para generar un conflicto concreto de constitucionalidad, puesto que sólo se entregan antecedentes procesales de una causa penal que se encontraría en fase de cumplimiento y en que, posteriormente, se presentaron acciones de amparo constitucional que fueron rechazadas, pero no se detallan ni estructuran alegaciones constitucionales para analizar la posibilidad de iniciar un contradictorio en sede de inaplicabilidad con relación al proceso seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en que, como se anotaba, fue dictada sentencia condenatoria que se encuentre firme; 5°. Que, así, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 17.997, el requirente no dio estricto cumplimiento al requisito 0000041 CUARENTA Y UNO de que la acción deducida contenga una exposición clara de los fundamentos en que se apoya; 6°. Que, en consecuencia, la acción deducida no podrá ser acogida a tramitación. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: A lo principal: que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Notifíquese. Rol N° 17.262-26-INA. María Pía Silva Gallinato Fecha: 20/01/2026 Raúl Eduardo Mera Muñoz Fecha: 20/01/2026 Marcela Inés Peredo Rojas Mario René Gómez Montoya Fecha: 20/01/2026 Fecha: 20/01/2026 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y por sus Ministros señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señora Marcela Inés Peredo Rojas y señor Mario René Gómez Montoya. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 20/01/2026 171C8BE0-AF5A-42F7-A62D-5E5BAE6CCF18 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.