TC Rol 17268
Tribunal Constitucional·Rol 17268
Sumario
0000059 CINCUENTA Y NUEVE Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 07 de enero de 2026 Mirna Francisca Rivera Galleguillos deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 472, del Código del Trabajo, para que ello incida en el proceso RIT C-303-2016, RUC 16-4-0013459-K, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de queja, bajo el Rol N° 57437-2025; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, esta Magistratura Constitucional, teniendo presente lo resuelto en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo así, impertinente que la Sala efect...
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0000059 CINCUENTA Y NUEVE Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 07 de enero de 2026 Mirna Francisca Rivera Galleguillos deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 472, del Código del Trabajo, para que ello incida en el proceso RIT C-303-2016, RUC 16-4-0013459-K, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de queja, bajo el Rol N° 57437-2025; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, esta Magistratura Constitucional, teniendo presente lo resuelto en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N°s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771, 1749, 2811 y 2878); 4°. Que, el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral tercero, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible, cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación; 5°. Que, por tanto, es necesario examinar si la gestión en que incide el requerimiento se encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 6°. Que, la parte requirente explica que el Tribunal del Trabajo de Antofagasta dio lugar a la demanda laboral interpuesta por la actora en contra de Carmen Varas Zumarán y en contra de Finning Chile S.A., debiendo pagar las demandadas una serie de indemnizaciones y 0000060 SESENTA prestaciones laborales. Ejecutoriada la sentencia inició proceso ejecutivo laboral en contra de las demandadas. En dicho contexto, la ejecutada solidaria Finning Chile S.A., con fecha 10 de octubre de 2025 solicitó el abandono de procedimiento. La solicitud fue acogida por el Tribunal del Trabajo de Antofagasta con fecha 12 de noviembre de 2025. Frente a dicha resolución interpuso recurso de reposición y apelación subsidiaria, siendo sólo acogida la apelación para ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, tribunal que con fecha 11 de diciembre de 2025 declaró inadmisible el recurso (Rol N° 486-2025), interponiendo la actora recurso de reposición, el que fue rechazado con fecha con fecha 18 de diciembre del año 2025. Indica que en contra de dicha resolución interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema; 7°. Que, sin embargo, conforme certificación que rola a fojas 58, la Cuarta Sala de la Corte Suprema, con fecha 13 de enero del presente año declaró inadmisible el referido recurso conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales; 8°. Que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, en atención a que la Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto, no existiendo, por tanto, una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente (STC roles N°s 500, c. 4; y, 1276, c. 4°). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 3 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Se declara derechamente inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. A los otrosíes, a todo, estese a lo resuelto. 0000061 SESENTA Y UNO Notifíquese y archívese. Rol N° 17.268-26-INA. Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 20/01/2026 Miguel Angel Fernández González Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 20/01/2026 Fecha: 20/01/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta Subrogante, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Miguel Ángel Fernández González, señor Héctor Mery Romero y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 20/01/2026 94AAD87D-C61A-4231-B1FC-2899C89985C8 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.