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Tribunal Constitucional·Rol 17280

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0000094 NOVENTA Y CUATRO 2026 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 17.280-2026 CPR [30 de enero de 2026] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE FORTALECER Y MODERNIZAR EL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL PAÍS, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 17.251-14. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. PRIMERO: Que, por Oficio N° 20.976, de 12 de enero de 2026, ingresado a esta Magistratura con igual fecha, la H. Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de fortalecer y modernizar el sistema de planificación territorial del país, correspondiente al boletín Nº 17.251- 14, con la finalidad de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

    #
  3. Considerando 3

    #
  4. Considerando 4

    #
  5. Considerando 5

    #
  6. Considerando 6

    #
  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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  12. Considerando 30

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Normas y sentencias citadas

  • citalaw #29516odrá aplicar lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.091.”. b) Agrégase el siguiente párrafo segundo: “Financiar programas de profesionalización, formació
  • aplicaexternal #a cuyo efecto se podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.091.”. b) Agrégase el siguiente párrafo segundo: “Financiar programas de profesionalización, formació
  • aplicaexternal # numeral precedente, conforme con la letra c) del artículo 36 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y el inciso primero del artículo
  • aplicaexternal #icar una modificación sustancial, conforme con el artículo 7 bis de la ley N° 19.300, se someterá al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica que establezca para
  • aplicaexternal #ción: 1. Artículo 1, Nº 1, en cuanto modifica el artículo 3 de la Ley Nº 18.695 (STC Rol Nº 50). 2. Artículo 1, Nº 2, en lo no consultado, en cuanto modifica el artículo 5 de la
  • aplicaexternal # Nº 2, en lo no consultado, en cuanto modifica el artículo 5 de la Ley Nº 18.695 (STC Rol Nº 50). 3. Artículo 1, Nº 3, en cuanto modifica el artículo 7 de la Ley Nº 18.695 (STC Ro
  • aplicaexternal # 50). 3. Artículo 1, Nº 3, en cuanto modifica el artículo 7 de la Ley Nº 18.695 (STC Rol Nº 284). 4. Artículo 1, Nº 4, en cuanto sustituye el artículo 21 inciso tercero letra b)
  • aplicaexternal #284). 5. Artículo 1, Nº 5, en cuanto modifica el artículo 46 de la Ley Nº 18.695 (Rol Nº 50). 6. Artículo 1, Nº 7, en cuanto modifica el artículo 67 de la Ley Nº 18.695 (STC Rol N
  • aplicaexternal # 50). 6. Artículo 1, Nº 7, en cuanto modifica el artículo 67 de la Ley Nº 18.695 (STC Rol N° 284). 7. Artículo 1, Nº 8, en cuanto modifica el art 79 de la Ley Nº 18.695 (STC Rol N
  • aplicaexternal # Nº 10, en cuanto agrega un inciso final nuevo al artículo 92 bis de la Ley Nº 18.695 (STC Rol Nº 2.623). 9. Artículo 2, Nº 1, en cuanto modifica el artículo 17 de la Ley Nº 19.175. (S
  • aplicaexternal #623). 9. Artículo 2, Nº 1, en cuanto modifica el artículo 17 de la Ley Nº 19.175. (STC Rol Nº 115 y 4.179). 10. Artículo 2, Nº 2, en cuanto modifica el artículo 36 letra c) de la
  • aplicaexternal #79). 11. Artículo 2, Nº 3, en cuanto modifica el artículo 39 de la Ley Nº 19.175 al agregar un nuevo inciso final (STC Rol Nº 155, 443 y 4.179). 12. Artículo 5, Nº 10, en cuanto s
  • fundaexternal #a a la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 113 de la Constitución Política, como lo asentara esta Magistratura en STC N° 4179, c.34”. Habiendo además sido calificad
  • fundaexternal #las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política; Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 19, N° 11, inciso quinto, y
  • fundaexternal # dispuesto en el número 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalida
  • fundaexternal #nstitucional de municipalidad está regulada en el artículo 118 de la Constitución que establece que “son corporaciones autónomas, creadas y configuradas, en sus elementos esenciales
  • citaexternal # parecer se ha mantenido, “entre otras, en la STC Rol N° 443-05, c. 7°, al examinar diversas modificaciones a la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobie
  • citaexternal #e Gobierno y Administración Regional, y en la STC Rol N° 4179-18, c. 22°, estimándose que “las funciones del Gobierno Regional, desarrolladas primero, a nivel gener
  • citaexternal #o modifica el artículo 7 de la Ley Nº 18.695 (STC Rol Nº 284). 4. Artículo 1, Nº 4, en cuanto sustituye el artículo 21 inciso tercero letra b) de la Ley Nº 18.
  • citaexternal #uanto modifica el art 79 de la Ley Nº 18.695 (STC Rol Nº 145). 8. Artículo 1, Nº 10, en cuanto agrega un inciso final nuevo al artículo 92 bis de la Ley Nº 18.
  • citaexternal #modifica el artículo 17 de la Ley Nº 19.175. (STC Rol Nº 115 y 4.179). 10. Artículo 2, Nº 2, en cuanto modifica el artículo 36 letra c) de la Ley Nº 19.175. (S
  • citaexternal #el artículo 36 letra c) de la Ley Nº 19.175. (STC Rol Nº 155, 2.725 y 4.179). 11. Artículo 2, Nº 3, en cuanto modifica el artículo 39 de la Ley Nº 19.175 al ag
  • citaexternal #Carmona, García, Hernández y Pozo en la sentencia Rol N° 4317- 2018 (considerandos 2º a 6º) que, en virtud de la tesis de deferencia estricta al legislador, así c
  • citalaw #30077 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue f
  • citalaw #30667 sustancial, conforme con el artículo 7 bis de la ley N° 19.300, se someterá al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica que establezca para
  • citalaw #29427ica y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 1. QUE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES
  • citalaw #30542 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado
  • citalaw #210676 plan regulador, se regirá por lo dispuesto en la ley N° 19.880.”. 20. Sustitúyese el artículo 43 por el siguiente: “Artículo 43.- El anteproyecto de plan regu
  • citalaw #276363rtículo 7° contenido en el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública. La imagen objetivo aprobada en estos términos podrá utiliz