TC Rol 17293
Tribunal Constitucional·Rol 17293
Sumario
0000032 TREINTA Y DOS Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 19 de enero de 2026, Ricardo Lafont Toledo requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 205 inciso primero del Código Civil, para que ella incida en el proceso RIT C-2490-2025, RUC 25-2-5473926-2, seguido ante el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel bajo el Rol N° 1163-2025 (Familia); 2°. Que, la señora Presidenta (s) del Tribunal Constitucional ordenó la cuenta del requerimiento ante la Primera Sala; 3°. Que, desde ya, al tenor de su cuenta y del examen de sus antecedentes, esta Sala ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, en tanto concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, al carecer de fundamento plausible o razonab...
Texto completo
0000032 TREINTA Y DOS Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 19 de enero de 2026, Ricardo Lafont Toledo requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 205 inciso primero del Código Civil, para que ella incida en el proceso RIT C-2490-2025, RUC 25-2-5473926-2, seguido ante el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel bajo el Rol N° 1163-2025 (Familia); 2°. Que, la señora Presidenta (s) del Tribunal Constitucional ordenó la cuenta del requerimiento ante la Primera Sala; 3°. Que, desde ya, al tenor de su cuenta y del examen de sus antecedentes, esta Sala ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, en tanto concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, al carecer de fundamento plausible o razonable. Ello, imposibilita el análisis de los requisitos de admisión a trámite previstos en sus artículos 79 y 80; 4°. Que, el requirente explica que la aplicación de la norma cuestionada genera una “diferencia arbitraria” y una “discriminación” (fojas 4 y 7), sosteniendo que “se está dejando fuera de cualquier posibilidad de establecer la filiación no matrimonial, al padre que busca reconocer a su hijo” cuando éste no tiene determinada una filiación paterna (fojas 3 y 4). Agrega que dicha aplicación sería contraria al artículo 1° y al artículo 19 N° 1 inciso primero y N° 2 inciso segundo de la Constitución. Lo anterior, toda vez que la norma impugnada contenida en el artículo 205 inciso primero del Código Civil imposibilitaría conocer la filiación de un hijo sin filiación paterna, por lo que, anota a fojas 4, “no puede reconocer a la niña de manera voluntaria a la niña ante el oficial del Registro Civil según instruye el art. 187 números 1 o 2 del Código Civil, no solo por las legítimas dudas de su paternidad, sino que además porque una vez realizado dicho reconocimiento aplica lo dispuesto en el art. 189 del mismo cuerpo legal, respecto a la irrevocabilidad del reconocimiento voluntario, lo que dejaría indemne igualmente, la legítima duda de la paternidad”; 5°. Que, con lo anterior, lo pretendido con el presente requerimiento no se sitúa en un conflicto constitucional por aplicación de 0000033 TREINTA Y TRES normas que pudieran generar un efecto contrario a la Constitución, sino que se enmarca en una problemática relativa a la interpretación y alcance del artículo 205 del Código Civil en materia de legitimación activa para reclamar la filiación no matrimonial. La norma cuestionada regula quiénes están facultados para ejercer la acción de reclamación de filiación no matrimonial, explicándose por el requirente que el 2° Juzgado de Familia de San Miguel declaró inadmisible su demanda de reclamación de filiación paterna por carecer de legitimación activa, toda vez que la menor respecto de la cual se reclama la paternidad no tiene determinada una filiación paterna distinta; 6°. Que, dado lo anotado, se impugna de inaplicabilidad la interpretación y el alcance que debe darse al artículo 205 del Código Civil en cuanto a la legitimación activa del presunto padre para reclamar la filiación no matrimonial cuando el hijo no tiene determinada una filiación paterna distinta. Esta específica cuestión constituye parte de las materias que han sido planteadas para ser resueltas en la gestión ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, según se tiene de lo resuelto que, en su oportunidad, fue apelado por el requirente para ante dicho Tribunal de Alzada; 7°. Que, en STC Rol N° 6029, c. 11, esta Magistratura razonó, sistematizando la doctrina relativa a esta problemática que “(…) a lo largo de nuestra jurisprudencia, incluso en sede de admisibilidad, es posible identificar, en general, ciertos asuntos que deslindan el ámbito de la constitucionalidad del que corresponde a la legalidad, situando en este último y, por ende, de competencia de los jueces que conocen la gestión pendiente, entre otros, la determinación de cuestiones de hecho y su calificación jurídica (Rol N° 5.283 y Rol N° 5.624), los conflictos de aplicación de la ley en el tiempo (Rol N° 5.187) y de interpretación de leyes (Roles N° 3.668, 4.262. 4.451 y 5307) y el control de actos administrativos y actuaciones judiciales (Rol N° 3.436, 4.477 y 4.754)”; 8°. Que, así, en el requerimiento deducido se tiene la configuración de la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84 N° 6, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, presentando un conflicto que debe ser resuelto por la judicatura competente, y así será declarado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 6 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, 0000034 TREINTA Y CUATRO SE DECLARA: Derechamente inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1. A los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese. Comuníquese. Archívese. Rol N° 17.293-26-INA. Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 06/02/2026 Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 06/02/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, señor Miguel Ángel Fernández González y señor Héctor Mery Romero. Autoriza el Secretario (S) del Tribunal Constitucional. José Francisco Leyton Jiménez Fecha: 06/02/2026 884CCF04-03A9-4262-B312-2D4D6BD0DFEE Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.