CPR
Tribunal Constitucional·Rol 17303
Sumario
0000218 DOSCIENTOS DIECIOCHO 2026 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol N° 17.303-26 CPR [29 de enero de 2026] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE RECONOCE EL DERECHO AL CUIDADO Y CREA EL SISTEMA NACIONAL DE APOYOS Y CUIDADOS, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 16.905-31. VISTO Y CONSIDERANDO: I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PRIMERO: Que, mediante oficio N° 21.007, de 21 de enero de 2026, ingresado a esta Magistratura el mismo día, la Cámara de Diputadas y Diputados remite a control preventivo el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, correspondiente al Boletín N° 16.905-31, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del nuevo artículo 16 ter que ...
Considerandos
Considerando 1
#Que, mediante oficio N° 21.007, de 21 de enero de 2026, ingresado a esta Magistratura el mismo día, la Cámara de Diputadas y Diputados remite a control preventivo el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, correspondiente al Boletín N° 16.905-31, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del nuevo artículo 16 ter que se incorpora a la ley N° 20.530, contenido en el numeral 6 del artículo 44, del proyecto de ley;
Considerando 2
#Que el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún 0000219 DOSCIENTOS DIECINUEVE precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; II. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD
Considerando 4
#Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control preventivo de constitucionalidad señalan: “PROYECTO DE LEY: (…) TÍTULO III MODIFICACIONES A OTRAS LEYES Artículo 44.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica: (…) 6. Incorpórase a continuación del artículo 16 bis, el siguiente artículo 16 ter, pasando el actual a ser 16 quater: “Artículo 16 ter.- El Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia pasará a denominarse “Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Cuidados”, en adelante el “Comité”, cuando le corresponda conocer de las materias establecidas en el artículo 1, relacionadas con los apoyos y cuidados. Sin perjuicio de las atribuciones que de conformidad a esta ley le correspondan, el Comité tendrá las siguientes funciones: 2 0000220 DOSCIENTOS VEINTE a) Aprobar la propuesta de Política Nacional de Apoyos y Cuidados para ser presentada al Presidente de la República, y el Plan Nacional de Apoyos y Cuidados, y sus respectivas actualizaciones. Asimismo, conocerá anualmente de su estado de implementación; sus evaluaciones; y los resultados de los mecanismos de participación asociados a estos instrumentos. b) Acordar mecanismos de coordinación de las acciones y recursos de los órganos de la Administración del Estado, en sus diferentes niveles, en materia de apoyos y cuidados, con el objeto de favorecer la ejecución eficaz de la Política Nacional y su plan. c) Aprobar las directrices, lineamientos e instrumentos necesarios para garantizar, de manera gradual y progresiva, la protección del derecho al cuidado de las personas titulares del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, en conformidad con la Constitución Política de la República y las leyes vigentes, así como para el adecuado funcionamiento del Sistema antes señalado. d) Aprobar el informe de solicitud coordinada de asignación de recursos presupuestarios para los programas que forman parte del Sistema. e) Aprobar la propuesta de ingreso de las políticas, planes, programas, servicios y prestaciones al Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, para ser remitida al Presidente de la República. f) Aprobar las orientaciones generales dirigidas a los órganos de la Administración del Estado para una adecuada provisión de servicios de apoyos y cuidados, ya sea provista por sí mismos o por
Considerando 5
#Que conforme a sus facultades constitucionales y orgánico constitucionales, esta Magistratura entró a conocer y se pronunciará también en control preventivo respecto de las disposiciones contenidas en el numeral 1 y en el numeral 2 del artículo 48 del proyecto de ley remitido, que preceptúan: “PROYECTO DE LEY: (…) 4 0000222 DOSCIENTOS VEINTIDOS Artículo 48.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior: 1. Intercálase en el literal b) del artículo 19, entre la expresión “y cultura,” y la palabra “vivienda”, la expresión “apoyos y cuidados,”. 2. Incorpórase en el literal f) del artículo 68, a continuación del punto y aparte, el siguiente texto: “Asimismo, le corresponderá asesorar al gobernador regional en todas las materias asociadas a los apoyos y cuidados.”; IV. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL PROYECTO
Considerando 6
#Que el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política, dispone: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”;
Considerando 7
#Que el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, señala: “Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional y las leyes de quórum calificado se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.”; 5 0000223 DOSCIENTOS VEINTITRES
Considerando 8
#Que el inciso primero del artículo 113 de la Constitución Política, preceptúa: “El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende.”; V. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL
Considerando 9
#Que las disposiciones contenidas en el numeral 1 del artículo 48 del proyecto de ley de ley remitido, que modifican la Ley N° 19.175, Orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, intercalando en el literal b) del artículo 19, entre la expresión “y cultura,” y la palabra “vivienda”, la expresión “apoyos y cuidados,”, son propias de la Ley Orgánica Constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, en relación con el artículo 113, inciso primero, ambos de la Constitución Política de la República. En efecto las disposiciones referidas del proyecto son propias de ley orgánica constitucional conforme a lo preceptuado en el artículo 66, inciso
Considerando 10
#Que, asimismo, las disposiciones contenidas en el numeral 2 del artículo 48 del proyecto de ley remitido, que modifican la Ley N° 19.175, 6 0000224 DOSCIENTOS VEINTICUATRO Orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, incorporando en el literal f) del artículo 68 –referido al cumplimiento de las funciones y a la estructura organizaciones del Gobernador Regional- a continuación del punto y aparte, el siguiente texto: “Asimismo, le corresponderá asesorar al gobernador regional en todas las materias asociadas a los apoyos y cuidados.”, son propias de la Ley Orgánica Constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, en relación con el artículo 113, inciso
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— o del nuevo artículo 16 ter que se incorpora a la ley N° 20.530, contenido en el numeral 6 del artículo 44, del proyecto de ley; SEGUNDO: Que el N° 1° del inciso
- citaexternal #—— e la regionalización del país, que dio lugar a la Ley N° 21.074, por incidir en el ámbito reservado a la ley orgánica constitucional sobre Gobierno y Administració
- aplicaexternal #—— s disposiciones del proyecto lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley N° 19.175, Orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional -referido a las atribuciones del
- fundaexternal #—— ON EL PROYECTO SEXTO: Que el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política, dispone: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Admin
- fundaexternal #—— VEINTITRES OCTAVO: Que el inciso primero del artículo 113 de la Constitución Política, preceptúa: “El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fisca
- fundaexternal #—— dispuesto en el número 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalida
- citaexternal #—— ional por este Tribunal Constitucional, en la STC Rol N° 155-92 CPR, al controlar preventivamente el proyecto de ley sobre Gobierno y Administración Regional, que
- citaexternal #—— materia, atendido lo que fuera resuelto en la STC Rol N° 2061-11, c. 7°, y en la STC Rol N° 10.455-21, c. 9°, en que se examinó y estimó el carácter orgánico consti
- citaexternal #—— de la política social del Gobierno”, o en la STC Rol N° 2910-15, c. 6°, al analizar el “Comité Interministerial de Derechos Humanos”. En este sentido, la presente
- citaexternal #—— Constitución Política” (en el mismo sentido, STC Rol Nº400, c. 8º). 15º. Que, además, esta Magistratura ha calificado como orgánicas constitucionales normas
- citaexternal #—— Carmona, García, Hernández y Pozo en la sentencia Rol N° 4317- 2018 (considerandos 2º a 6º) que, en virtud de la tesis de deferencia estricta al legislador, así c
- citalaw #29427— la Constitución Política de la República, y de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) QUE LAS DISPOSICIONES CON
- citalaw #29967— no alteran la sistemática prevista en la anotada Ley N° 18.575, y constituye un específico modelo funcional que no puede ser calificado en la faz competencial de
- citalaw #30542— Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado