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Tribunal Constitucional·Rol 17303

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0000218 DOSCIENTOS DIECIOCHO 2026 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol N° 17.303-26 CPR [29 de enero de 2026] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE RECONOCE EL DERECHO AL CUIDADO Y CREA EL SISTEMA NACIONAL DE APOYOS Y CUIDADOS, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 16.905-31. VISTO Y CONSIDERANDO: I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PRIMERO: Que, mediante oficio N° 21.007, de 21 de enero de 2026, ingresado a esta Magistratura el mismo día, la Cámara de Diputadas y Diputados remite a control preventivo el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, correspondiente al Boletín N° 16.905-31, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del nuevo artículo 16 ter que ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #o del nuevo artículo 16 ter que se incorpora a la ley N° 20.530, contenido en el numeral 6 del artículo 44, del proyecto de ley; SEGUNDO: Que el N° 1° del inciso
  • citaexternal #e la regionalización del país, que dio lugar a la Ley N° 21.074, por incidir en el ámbito reservado a la ley orgánica constitucional sobre Gobierno y Administració
  • aplicaexternal #s disposiciones del proyecto lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley N° 19.175, Orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional -referido a las atribuciones del
  • fundaexternal #ON EL PROYECTO SEXTO: Que el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política, dispone: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Admin
  • fundaexternal # VEINTITRES OCTAVO: Que el inciso primero del artículo 113 de la Constitución Política, preceptúa: “El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fisca
  • fundaexternal # dispuesto en el número 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalida
  • citaexternal #ional por este Tribunal Constitucional, en la STC Rol N° 155-92 CPR, al controlar preventivamente el proyecto de ley sobre Gobierno y Administración Regional, que
  • citaexternal #materia, atendido lo que fuera resuelto en la STC Rol N° 2061-11, c. 7°, y en la STC Rol N° 10.455-21, c. 9°, en que se examinó y estimó el carácter orgánico consti
  • citaexternal # de la política social del Gobierno”, o en la STC Rol N° 2910-15, c. 6°, al analizar el “Comité Interministerial de Derechos Humanos”. En este sentido, la presente
  • citaexternal # Constitución Política” (en el mismo sentido, STC Rol Nº400, c. 8º). 15º. Que, además, esta Magistratura ha calificado como orgánicas constitucionales normas
  • citaexternal #Carmona, García, Hernández y Pozo en la sentencia Rol N° 4317- 2018 (considerandos 2º a 6º) que, en virtud de la tesis de deferencia estricta al legislador, así c
  • citalaw #29427la Constitución Política de la República, y de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) QUE LAS DISPOSICIONES CON
  • citalaw #29967 no alteran la sistemática prevista en la anotada Ley N° 18.575, y constituye un específico modelo funcional que no puede ser calificado en la faz competencial de
  • citalaw #30542 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado