TC Rol 17316
Tribunal Constitucional·Rol 17316
Sumario
0000837 OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. A fojas 92 y 708, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 683, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, ténganse por acompañados; al segundo otrosí, no ha lugar por inconducente; al tercer, cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. A fojas 834, a lo principal, téngase por acompañado; al otrosí, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 23 de enero de 2026, Inversiones Ambiental Limitada ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 162, inciso sexto del Código del Trabajo, en la expresión “lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago”, así como en la expresión “envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”, conte...
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0000837 OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. A fojas 92 y 708, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 683, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, ténganse por acompañados; al segundo otrosí, no ha lugar por inconducente; al tercer, cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. A fojas 834, a lo principal, téngase por acompañado; al otrosí, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 23 de enero de 2026, Inversiones Ambiental Limitada ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 162, inciso sexto del Código del Trabajo, en la expresión “lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago”, así como en la expresión “envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”, contenida en el inciso séptimo del mismo artículo, en procedimiento seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, en el RIT O-401- 2023, RUC 2340512494-7 , en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago por recurso de nulidad bajo el Rol 3537-2024 (Laboral Cobranza); 2°. Que, la señora Presidenta (S) del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a tramitación con fecha 30 de enero de 2026, a fojas 80; 3°. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral tercero, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible, cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación; 4°. Que, la requirente expone que el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina dictó sentencia y declaró que la requirente y otras tres sociedades configuraban una unidad económica, y que debían al 0000838 OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO demandante, Omar Jutronich Oyarzún, cotizaciones previsionales en determinados periodos señalados. Indica que presentó un recurso de nulidad respecto de esta sentencia, el que ingresó a la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol 3537-2024, y que con fecha 8 de enero de 2026 se rechazó la impugnación. A fojas 2 del libelo se hace presente que el presente requerimiento de inaplicabilidad se interpone estando vigente el plazo para presentar un recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, y en cualquier caso, estando pendiente también el procedimiento de ejecución de la sentencia; 5°. Que, con fecha 19 de febrero, la parte requerida acompañó certificado suscrito por Lorena Margot Barca Delgado, Ministro de Fe de la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual tiene firma electrónica y pudo ser validado en la página que para tales efectos dispone el Poder Judicial, en el cual consta que en contra de la sentencia pronunciada el 8 de enero de 2026 por la Duodécima Sala de la Corte, no se han interpuesto recursos y el plazo para hacerlo se encuentra vencido; 6°. Que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, en virtud de que la gestión pendiente invocada ha concluido su tramitación ordinaria, habiendo finalizado el procedimiento declarativo en sede laboral, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente (STC roles N°s 500, c. 4; y, 1276, c. 4°). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 3 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. Notifíquese, comuníquese y archívese. 0000839 OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE Rol N° 17.316-26-INA Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 18/03/2026 Raúl Eduardo Mera Muñoz Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 18/03/2026 Fecha: 19/03/2026 Marcela Inés Peredo Rojas Fecha: 18/03/2026 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta Subrogante, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne y señora Marcela Inés Peredo Rojas. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 19/03/2026 12C2F74D-F7BD-4565-8616-293EB1E866A0 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.