TC Rol 17327
Tribunal Constitucional·Rol 17327
Sumario
0000035 TREINTA Y CINCO Santiago, diez de marzo de dos mil veintiséis A fojas 31, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que la parte requirente no dio cabal cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en resolución de fecha 12 de febrero del presente año, que rola a fojas 29, toda vez que, en su escrito de aclaración acerca de las normas impugnadas alude a los artículos 22, inciso final, de la Ley N° 17.322; y 19, inciso decimotercero del D.L. N° 3.500. Sin embargo, reproduce el inciso decimosegundo del artículo 19, el que no se refiere al anatocismo; por tanto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 del mismo cuerpo legal, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 17.327-26-INA María Pía Silva Gallinato Fecha: 11/03/2026 Raúl Eduardo Mera Muñoz Catalina Adrian...
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0000035 TREINTA Y CINCO Santiago, diez de marzo de dos mil veintiséis A fojas 31, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que la parte requirente no dio cabal cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en resolución de fecha 12 de febrero del presente año, que rola a fojas 29, toda vez que, en su escrito de aclaración acerca de las normas impugnadas alude a los artículos 22, inciso final, de la Ley N° 17.322; y 19, inciso decimotercero del D.L. N° 3.500. Sin embargo, reproduce el inciso decimosegundo del artículo 19, el que no se refiere al anatocismo; por tanto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 del mismo cuerpo legal, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 17.327-26-INA María Pía Silva Gallinato Fecha: 11/03/2026 Raúl Eduardo Mera Muñoz Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 10/03/2026 Fecha: 10/03/2026 Marcela Inés Peredo Rojas Fecha: 10/03/2026 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y por sus Ministros señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne y señora Marcela Inés Peredo Rojas. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 11/03/2026 5989B7F3-2407-4EE5-A730-FCAC275C1317 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.