TC Rol 17348
Tribunal Constitucional·Rol 17348
Sumario
0000239 1 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE Santiago, dos de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 2 de febrero de 2026, Centro Integral Evangélico Gracia y Verdad ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 18-C, 18-G y 18-J de la Ley N° 21.461, que incorpora medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establece procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento, en el proceso Rol C-12.645-2024, seguido ante el Décimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de queja, bajo el Rol N° 21.580-2025 (Civil); 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimie...
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0000239 1 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE Santiago, dos de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 2 de febrero de 2026, Centro Integral Evangélico Gracia y Verdad ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 18-C, 18-G y 18-J de la Ley N° 21.461, que incorpora medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establece procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento, en el proceso Rol C-12.645-2024, seguido ante el Décimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de queja, bajo el Rol N° 21.580-2025 (Civil); 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N°s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771, 1749, 2811 y 2878); 4°. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, que el precepto legal impugnado no resultará decisivo en la resolución del asunto; 5°. Que, la requirente expone que ante el Décimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago se siguió procedimiento monitorio regulado en la Ley N° 21.461, en que el 9 de septiembre de 2025 se rechazaron las excepciones dilatorias de ineptitud del libelo y de corrección del procedimiento interpuestas por su parte. 0000240 2 DOSCIENTOS CUARENTA Señala que respecto de esta resolución dedujo recurso de apelación, que conoció la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol 18337- 2025 (Civil), el que fue declarado inadmisible por la Sala Tramitadora con fecha 20 de noviembre de 2025. A fojas 4, la actora indica que “Es en consideración, a los plazos señalados que esta parte viene en presentar en recurso de queja en forma y fondo, por cuanto se dan los presupuestos ante la resolución signada” (sic), señalando que se dan los requisitos para que la Corte de Apelaciones de Santiago pueda conocer del recurso de queja. 6°. Que, sin perjuicio de que no se ha acompañado el certificado de la gestión pendiente exigido por el artículo 79, inciso segundo de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, con lo reseñado se deduce que la gestión invocada por la parte requirente es el recurso de queja presentado en contra de la resolución de la Sala Tramitadora de la Corte de apelaciones de Santiago, de 20 de noviembre de 2025; 7°. Que, para resolver resulta necesario examinar si la gestión en que incide el requerimiento se encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en la misma, en el contexto de los antecedentes procesales de ésta que se encuentran acompañados al expediente constitucional y luego, de encontrarse ésta pendiente, debe analizarse la viabilidad de que la preceptiva reprochada pueda resultar normativa aplicable en la resolución del asunto. Por ello, en la nomenclatura empleada por el legislador orgánico constitucional debe hablarse ya no sólo de gestión pendiente, sino, también, de que ésta sea útil; 8°. Que, en su presentación, la parte requirente acompañó el ebook del proceso seguido Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de queja, bajo el Rol N° 21.580-2025 (Civil), el cual consta a fojas 48 y siguientes. Así, a fojas 87 del expediente constitucional, rola resolución de la Sala de Cuenta de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 12 de enero de 2026, que declaró inadmisible el recurso de queja. Luego, a fojas 89, consta el recurso de reposición deducido por el abogado Claudio Burgos Burgos en representación del Centro Integral Evangélico Gracia y Verdad. 0000241 3 DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO Finalmente, a fojas 94 rola resolución de la Sala Tramitadora de la señalada Corte, de 27 de enero de 2026, la que rechaza el recurso de reposición; 9°. Que, con lo expuesto, se concluye que concurre la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 84 N° 5, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, ya que de los antecedentes allegados al proceso aparece que no existe una gestión pendiente útil donde pudiera hacerse valer una eventual sentencia estimatoria de este Tribunal Constitucional. Así, lo ha señalado este Tribunal al resolver que “[E]ste Tribunal debe analizar la viabilidad de que la preceptiva reprochada pueda resultar normativa aplicable en la resolución del asunto. Por ello, en la nomenclatura empleada por el legislador orgánico constitucional debe hablarse ya no sólo de gestión pendiente, sino, también, de que ésta sea útil, lo que no se cumple en la especie en atención al devenir procesal ya referido, en que se ha desestimado la incidencia planteada por la actora.” (Rol 6899, c. 7°). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N° 5, y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara derechamente inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. A los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese y archívese. Rol Nº 17.348-26 INA Raúl Eduardo Mera Muñoz Fecha: 02/03/2026 Héctor Antonio Mery Romero Alejandra Precht Rorris Fecha: 02/03/2026 Fecha: 03/03/2026 0000242 DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente Subrogante, Ministro señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, y por sus Ministros señor Héctor Mery Romero, señora Alejandra Precht Rorris y señor Mario René Gómez Montoya. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 03/03/2026 31432A07-EC96-4319-908C-221F74461834 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.