TC Rol 17365
Tribunal Constitucional·Rol 17365
Sumario
0000346 1 TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS Santiago, tres de marzo de dos mil veintiséis. A fojas 343, téngase por rectificado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 8 de febrero de 2026, Manuel Alejandro Alvarado Alvarado ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 551, inciso cuarto, del Código Orgánico de Tribunales, en el proceso Rol N° 25.828-2025, sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de apelación de protección, bajo el Rol N° 57.474-2025; 2°. Que el señor Presidente (S) del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pue...
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0000346 1 TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS Santiago, tres de marzo de dos mil veintiséis. A fojas 343, téngase por rectificado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 8 de febrero de 2026, Manuel Alejandro Alvarado Alvarado ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 551, inciso cuarto, del Código Orgánico de Tribunales, en el proceso Rol N° 25.828-2025, sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de apelación de protección, bajo el Rol N° 57.474-2025; 2°. Que el señor Presidente (S) del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N°s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771, 1749, 2811 y 2878); 4°. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación; 5°. Que, el actor expone que la gestión pendiente invocada consiste en un recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 25.828-2025, dirigido en contra de la Resolución de fecha 27 de noviembre de 2025, dictada por el Presidente de la Corte Suprema, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto contra la declaración de vacancia en su cargo. 0000347 2 TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE Señala que se encuentra pendiente un recurso de apelación respecto de la resolución de 4 de diciembre de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que resolvió la inadmisibilidad del recurso de protección; 6°. Que, para resolver es necesario examinar si la gestión en que incide el requerimiento se encuentra pendiente, de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda| surtir efecto en la misma en el contexto de los antecedentes procesales de ésta que se encuentran acompañados al expediente constitucional; 7°. Que, a fojas 345 rola certificación de la relatora de la causa, respecto del estado procesal de la gestión pendiente invocada, en la consta que con fecha 19 de febrero de 2026, la Tercera Sala de dicho Tribunal confirmó la resolución apelada de 4 de diciembre de 20025, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago; 8°. Que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, en virtud de que la gestión pendiente ha concluido su tramitación ordinaria, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente (STC roles N°s 500, c. 4; y, 1276, c. 4°). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N° 3, y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara derechamente inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. A los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese y archívese. Rol Nº 17.365-26 INA 0000348 TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 03/03/2026 Catalina Adriana Lagos Tschorne Alejandra Precht Rorris Fecha: 03/03/2026 Fecha: 03/03/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señora Alejandra Precht Rorris y señor Mario René Gómez Montoya. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 03/03/2026 006CB580-4F0C-4440-AF5E-2EE9B3897449 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.