TC Rol 17384
Tribunal Constitucional·Rol 17384
Sumario
0000016 1 DIECISÉIS Santiago, tres de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 18 de enero de 2026, Pablo Roberto Maldonado Silva ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 7° de la Ley N° 20.886, sobre tramitación digital de los procedimientos judiciales, en el proceso por recurso de queja en conocimiento de la Corte Suprema, bajo el Rol N° 1788-2026; 2°. Que la señora Presidenta (S) del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la ina...
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0000016 1 DIECISÉIS Santiago, tres de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 18 de enero de 2026, Pablo Roberto Maldonado Silva ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 7° de la Ley N° 20.886, sobre tramitación digital de los procedimientos judiciales, en el proceso por recurso de queja en conocimiento de la Corte Suprema, bajo el Rol N° 1788-2026; 2°. Que la señora Presidenta (S) del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N°s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771, 1749, 2811 y 2878); 4°. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación; 5°. Que, la requirente expone que en sede laboral, el 19 de noviembre de 2025, interpuso denuncia de tutela laboral con ocasión del despido y demandó de despido injustificado. Indica que el tribunal, por resolución de 21 de noviembre de 2025, le apercibió a presentar en forma el mandato judicial, frente a lo cual alegó un entorpecimiento por razones de salud. Señala que el tribunal no dio lugar al entorpecimiento e hizo efectivo el apercibimiento, y tuvo la demanda por no presentada, por lo 0000017 2 DIECISIETE que presentó recursos ante la Corte de Apelaciones, y luego un recurso de queja ante la Corte Suprema, el que se sigue bajo el Rol N° 1788-2026. Refiere que actualmente se encuentra pendiente un recurso de reposición en contra de la resolución que rechazó el recurso de queja por no haberse dado cumplimiento dentro de plazo a la autorización de patrocinio y poder; 6°. Que, para resolver es necesario examinar si la gestión en que incide el requerimiento se encuentra pendiente, de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda| surtir efecto en la misma en el contexto de los antecedentes procesales de ésta que se encuentran acompañados al expediente constitucional; 7°. Que, a fojas 15 rola certificación de la relatora de la causa, respecto del estado procesal de la gestión pendiente invocada, en la consta que con fecha 20 de febrero de 2026, la Cuarta Sala de la Corte SUprema no hizo lugar al recurso de reposición; 8°. Que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, en virtud de que la gestión pendiente ha concluido su tramitación ordinaria, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente (STC roles N°s 500, c. 4; y, 1276, c. 4°). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N° 3, y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara derechamente inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. A los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese y archívese. Rol Nº 17.384-26 INA 0000018 DIECIOCHO Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 03/03/2026 Catalina Adriana Lagos Tschorne Alejandra Precht Rorris Fecha: 03/03/2026 Fecha: 03/03/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señora Alejandra Precht Rorris y señor Mario René Gómez Montoya. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 03/03/2026 3C66E8FC-936B-4CFF-BB8F-AEF44668451A Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.