TC Rol 17404
Tribunal Constitucional·Rol 17404
Sumario
0001129 1 UNO MIL CIENTO VEINTINUEVE Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 26 de febrero de 2026, Francisco Eduardo González Valdivia acciona de inaplicabilidad respecto del artículo 162, incisos sexto, en la frase "mediante carta certificada"; y séptimo, en la frase "fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador", del Código del Trabajo, en el proceso Rit C-7-2024, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua, bajo el Rol N° 98-2026 (Laboral Cobranza); 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, el cual fue acogido a tramitación con fecha 18 de marzo de 2026, a fojas 100; 3°. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prospera...
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0001129 1 UNO MIL CIENTO VEINTINUEVE Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 26 de febrero de 2026, Francisco Eduardo González Valdivia acciona de inaplicabilidad respecto del artículo 162, incisos sexto, en la frase "mediante carta certificada"; y séptimo, en la frase "fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador", del Código del Trabajo, en el proceso Rit C-7-2024, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua, bajo el Rol N° 98-2026 (Laboral Cobranza); 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, el cual fue acogido a tramitación con fecha 18 de marzo de 2026, a fojas 100; 3°. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación; 4°. Que, la requirente expone que ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando se sigue causa de cobranza laboral en su contra causa. Indica que por resolución de 4 de febrero de 2026 el tribunal rechazó la objeción a la liquidación y el incidente de convalidación del despido presentados por su parte, y que el 7 de febrero dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio. Expone que la reposición fue rechazada, y que la apelación subsidiaria se tuvo por interpuesta, ingresando a la Corte de Apelaciones de Rancagua bajo el Rol N° 98-2026 (Laboral Cobranza), la que invoca como gestión pendiente para estos autos constitucionales; 5°. Que, para resolver es necesario examinar si la gestión en que incide el requerimiento se encuentra pendiente, de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en la 0001130 2 UNO MIL CIENTO TREINTA misma en el contexto de los antecedentes procesales de ésta que se encuentran acompañados al expediente constitucional; 6°. Que, de acuerdo con la información que se tiene a la vista en Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, de acuerdo con lo previsto en el inciso final del artículo 4° de la Ley N° 20.886, respecto del estado procesal de la gestión pendiente invocada, se tiene que con fecha 11 de marzo de 2026, la Sala de Cuenta de la Corte de Apelaciones de Rancagua declaró inadmisible el recurso de apelación, de conformidad con los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, y que no consta impugnación a esta resolución; 7°. Que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, en virtud de que la gestión pendiente ha concluido su tramitación ordinaria, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente (STC roles N°s 500, c. 4; y, 1276, c. 4°). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N° 3, y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1. Se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. 2. Álcese la suspensión del procedimiento decretada con fecha 18 de marzo de 2026, a fojas 100. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol Nº 17.404-26 INA Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 14/04/2026 0001131 UNO MIL CIENTO TREINTA Y UNO Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Miguel Angel Fernández González Fecha: 15/04/2026 Fecha: 14/04/2026 Héctor Antonio Mery Romero Alejandra Precht Rorris Fecha: 14/04/2026 Fecha: 15/04/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Héctor Mery Romero y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 15/04/2026 C1AAD55B-ADBF-48F4-8DC7-EED536A148CE Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.