TC Rol 17407
Tribunal Constitucional·Rol 17407
Sumario
0000440 CUATROCIENTOS CUARENTA Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. A fojas 80, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 436, téngase por evacuado traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, Salcobrand S.A. acciona de inaplicabilidad respecto de los artículos 472 y 476 del Código del Trabajo, en el proceso Rit C-303-2009, Ruc 09-4-0009342-0, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de hecho, bajo el Rol N° 161-2026 (Laboral Cobranza); 2°. Que la señora Presidenta S. del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, admitiéndose a tramitación con fecha 18 de marzo de 2026, a fojas 73; 3°. Que, examinado el requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal d...
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0000440 CUATROCIENTOS CUARENTA Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. A fojas 80, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 436, téngase por evacuado traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, Salcobrand S.A. acciona de inaplicabilidad respecto de los artículos 472 y 476 del Código del Trabajo, en el proceso Rit C-303-2009, Ruc 09-4-0009342-0, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de hecho, bajo el Rol N° 161-2026 (Laboral Cobranza); 2°. Que la señora Presidenta S. del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, admitiéndose a tramitación con fecha 18 de marzo de 2026, a fojas 73; 3°. Que, examinado el requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible; 4°. Que, la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad constituye un instrumento de control concreto de constitucionalidad. Como ha resuelto esta Magistratura, “las características y circunstancias del caso concreto de que se trate, han adquirido en la actualidad una relevancia mayor” (Rol N° 2.805, c. 33°), debiendo el requirente explicitar la forma concreta en que se produciría la infracción constitucional alegada, en relación directa con la gestión pendiente que sirve de base al requerimiento (Rol N° 13.620-22-INA, c. 13°); 5°. Que, el requirente plantea fundamentalmente un conflicto constitucional de restricción recursiva. Al efecto, sostiene que el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso habría resuelto una cuestión de fondo que excede su competencia en torno a la determinación de continuador legal entre dos sociedades, y que, al aplicar los artículos 472 y 476 del Código del Trabajo para declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto contra dicha resolución, se le ha privado del derecho 0000441 CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO a revisar esa decisión por un tribunal superior, vulnerando con ello el debido proceso (artículo 19 N° 3 de la Constitución) y el derecho a recurrir consagrado en tratados internacionales; 6°. Que, examinado el requerimiento, esta Sala constata que el requirente pretende argüir un contradictorio constitucional sin estructurar debidamente el conflicto desde las circunstancias específicas de su caso. Si bien el libelo enuncia una vulneración al derecho a recurrir derivada de la aplicación de los artículos 472 y 476 del Código del Trabajo, no desarrolla argumentativamente cómo, en la cronología procesal de la gestión pendiente, la restricción recursiva que imponen dichos preceptos le produce un agravio constitucional concreto. En efecto, no basta con que el requirente identifique cuál es su conflicto, relacionado en este caso con una restricción recursiva, sino que debe, además, explicar cómo se configura el agravio que pretende discutir a través del recurso que se le deniega, esto es, cuestionar que Salcobrand S.A. pueda ser continuadora de otra sociedad anónima de nombre equivalente, pero jurídicamente diferenciado. El libelo no se hace cargo de las particularidades del procedimiento en que incide el requerimiento, limitándose a sostener de manera genérica que la resolución del Juzgado de Cobranza excede su competencia. De este modo, no es posible discernir, a partir de los términos del requerimiento, la forma específica en que la restricción recursiva se traduce en una vulneración constitucional en su caso particular; 7°. Que, como resolviera esta Magistratura en el Rol N° 13.620-22- INA, c. 19° y 20°, tratándose de un conflicto constitucional que se plantea desde limitaciones al ejercicio de un derecho procesal, resulta pertinente conocer cómo en la tramitación específica del proceso el requirente ha visto mermadas sus posibilidades de defensa. En la especie, el requirente no proporciona los elementos necesarios para que esta Sala pueda verificar la estructuración de un conflicto constitucional claro, preciso y detallado, más allá de una impugnación abstracta de los preceptos legales cuestionados. Alegaciones genéricas, sin una adecuada vinculación con la cronología y ritualidad del procedimiento sub lite, impiden comprender por qué, en este caso concreto, una restricción recursiva resultaría constitucionalmente problemática sin más; 8°. Que, por lo expuesto, el requerimiento de autos adolece de falta de fundamento plausible, al no estructurar el conflicto constitucional desde el caso concreto, concurriendo así la causal de inadmisibilidad 0000442 CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 6 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento deducido a lo principal de fojas 1. Álcese la suspensión decretada en autos. Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Miguel Ángel Fernández González y Héctor Mery Romero, quienes estuvieron por declarar la admisibilidad del libelo al no verificarse causales de aquellas contempladas en el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Notifíquese. Archívese. Rol N° 17.407-26-INA. Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 22/04/2026 Miguel Angel Fernández González Fecha: 22/04/2026 Alejandra Precht Rorris Fecha: 22/04/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Héctor Mery Romero y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 23/04/2026 0305A074-D02E-4D06-9811-771CB8BF9EC2 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. 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