TC Rol 17419
Tribunal Constitucional·Rol 17419
Sumario
0000085 OCHENTA Y CINCO Santiago, uno de abril de dos mil veintiséis. A fojas 45, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. A fojas 54, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, téngase por acompañado. A fojas 77, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 5 de marzo de 2026, Benjamín Molina Poblete requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 449, primera regla, del Código Penal, para que ello incida en el proceso penal RIT N° 260-2025, RUC N° 2400809752-2, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota; 2°. Que, luego de acogerse a tramitación el requerimiento, a fojas 28, la Primera Sala de est...
Texto completo
0000085 OCHENTA Y CINCO Santiago, uno de abril de dos mil veintiséis. A fojas 45, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. A fojas 54, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, téngase por acompañado. A fojas 77, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 5 de marzo de 2026, Benjamín Molina Poblete requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 449, primera regla, del Código Penal, para que ello incida en el proceso penal RIT N° 260-2025, RUC N° 2400809752-2, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota; 2°. Que, luego de acogerse a tramitación el requerimiento, a fojas 28, la Primera Sala de este Tribunal se ha formado convicción de que concurre la causal prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, careciendo el libelo de fundamento plausible o razonable; 3°. Que, el requirente acciona de inaplicabilidad en el contexto de una causa penal en que se sustancia ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota. Se lee a fojas 3 y siguientes que fue acusado por presuntos delitos de robo con violencia e intimidación y porte ilegal de arma de fuego y municiones prohibidas, encontrándose pendiente la realización de la corresponde audiencia de juicio oral, según certificación que rola a fojas 20; 4°. Que, impugna el artículo 449, regla 1ª, del Código Penal, que establece lo siguiente: “[p]ara determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 y se 1 0000086 OCHENTA Y SEIS aplicarán las reglas que a continuación se señalan: 1ª. Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia.”. El actor señala que el precepto legal cuestionado “tendría como efecto una grave vulneración a los siguientes derechos fundamentales consagrados en la Constitución: i) Derecho a un debido proceso, consagrado en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución; ii) Derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución; y, iii) Principio de legalidad del tribunal, consagrado en los artículos 19 Nº 3 inciso quinto, 38 inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución” (fojas 13); 5°. Que, teniendo presente lo expuesto es que será declarado inadmisible el libelo de fojas 1. La expresión “fundamento plausible” como exigencia que debe ostentar un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es asimilable al requisito que ha sido dispuesto directamente la Constitución en su artículo 93 inciso undécimo en cuanto la impugnación debe estar “fundada razonablemente” (así, STC Rol N° 1288, c. 105°), lo que permite al Tribunal avocarse al conocimiento de materias diversas que, dada la aplicación de normas en principio conformes a la Constitución, pueden presentar en su aplicación particular resultados no queridos por el Constituyente, lo que exige el desarrollo de un específico conflicto constitucional capaz de iniciar un contradictorio. Ello ha permitido asentar jurisprudencia en torno a la causal del artículo 84 N° 6 del aludido cuerpo orgánico constitucional, declarándose, entre otras razones, que debe tenerse por no razonablemente fundado un requerimiento si éste no argumenta de forma original alegaciones constitucionales que han sido previa –y reiteradamente- desestimadas por el Tribunal (a vía ejemplar, resoluciones recaídas en causas Roles N°s 4745, 4873, 5246, 5293, 5783, 5931, 6058, 6215, 6216, y 7763, entre otras); 6°. Que, lo anotado sucede respecto del requerimiento deducido. Siguiendo lo ya razonado en la resolución de inadmisibilidad de causa Rol N° 11.602-21, la impugnación de fojas 1 y siguientes no cuenta con fundamento razonable en razón de que, tal como se enunció, el conflicto constitucional ha sido conocido y fallado a través de diversas sentencias en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en que fueron desvirtuados los conflictos constitucionales que desarrolla nuevamente el actor de estos autos y que se relacionan con el marco de determinación 2 0000087 OCHENTA Y SIETE de penas que, alejándose de lo establecido en forma general en el Código Penal, regula la disposición impugnada en relación a determinados ilícitos (entre otras, STC Roles N°s 5835, 5016, 4735, 4592, 3972, resolviendo impugnaciones al artículo 449 del anotado cuerpo penal); 7°. Que, así, al plantear el requirente un conflicto constitucional cuyo núcleo argumental principal descansa, como se tiene de la lectura del libelo, en una vulneración a la Constitución con argumentaciones ya desvirtuadas por el Pleno de este Tribunal en sentencias de fondo, ello no permite que lo accionado sea estimado como razonablemente fundado, puesto que no se entregan elementos diversos que permitan a este Tribunal modificar su jurisprudencia en que se han desestimado las alegaciones que el actor reitera en su presentación de fojas 1. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 6, y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Acordada con el voto en contra del Ministro señor HÉCTOR MERY ROMERO, quien estuvo por declarar admisible el requerimiento, al no estimar que confluye ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 N° 6 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal. Notifíquese. Comuníquese. Archívese. Rol N° 17.419-26-INA. 3 0000088 OCHENTA Y OCHO Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 02/04/2026 Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 02/04/2026 Fecha: 01/04/2026 Alejandra Precht Rorris Fecha: 01/04/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, señor Héctor Mery Romero y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 02/04/2026 5D2B0084-79FB-448A-AE4A-EAA844C51A1D Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.