TC Rol 17423
Tribunal Constitucional·Rol 17423
Sumario
0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES Santiago, siete de abril de dos mil veintiséis. A fojas 140, téngase por cumplido, sin perjuicio de lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 11 de marzo de 2026, Luis Alejandro Ferro Osorio deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 135, del Código Orgánico de Tribunales, para que ello incida en el proceso Rol C-182-2025, seguido ante el Juzgado de Letras de Tocopilla, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 31-2026 (Civil); 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, esta Magistratura Constitucional, teniendo presente lo resuelto en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que ...
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0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES Santiago, siete de abril de dos mil veintiséis. A fojas 140, téngase por cumplido, sin perjuicio de lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 11 de marzo de 2026, Luis Alejandro Ferro Osorio deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 135, del Código Orgánico de Tribunales, para que ello incida en el proceso Rol C-182-2025, seguido ante el Juzgado de Letras de Tocopilla, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 31-2026 (Civil); 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, esta Magistratura Constitucional, teniendo presente lo resuelto en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N°s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771, 1749, 2811 y 2878); 4°. Que, el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral tercero, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible, cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación; 5°. Que, por tanto, es necesario examinar si la gestión en que incide el requerimiento se encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 6°. Que, la parte requirente explica que en el marco de un juicio de designación de juez partidor para proceder a la liquidación y partición de los derechos que posee en comunidad con su hermano, seguido ante el 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO Juzgado de Letras de Tocopilla, promovió incidente de incompetencia del tribunal, el que fue rechazado con fecha 29 de octubre del año 2025. En contra de dicha decisión interpuso recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, tribunal que con fecha 09 de febrero confirmó la sentencia apelada, y no dio a lugar al recurso de reposición intentado por el actor en contra de dicha resolución, según consta en el certificado agregado a fojas 141; 7°. Que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, en atención a que el tribunal de alzada rechazó el recurso de reposición interpuesto por el actor en autos en contra de la decisión que rechazó el recurso de apelación interpuesto, no existiendo, por tanto, una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente (STC roles N°s 500, c. 4; y, 1276, c. 4°). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 3 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Se declara derechamente inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. A los otrosíes, a todo, estese a lo resuelto. Notifíquese y archívese. Rol N° 17.423-26-INA. Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 07/04/2026 Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 07/04/2026 Fecha: 07/04/2026 Alejandra Precht Rorris Fecha: 07/04/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, señor Héctor Mery Romero y señora Alejandra Precht Rorris. 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 07/04/2026 5DC75751-AD6A-4796-8054-C2B4A7DE2A9C Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.