TC Rol 17439
Tribunal Constitucional·Rol 17439
Sumario
0000106 CIENTO SEIS Santiago, primero de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que la parte requirente no dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en resolución de fecha 20 de marzo del presente año, que rola a fojas 104, pues no acompañó certificado expedido por el Tribunal que actualmente conoce de la gestión judicial, que contenga todas las menciones del artículo 79 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Por lo tanto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la referida Ley. SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 17.439-26-INA Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 02/04/2026 Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 02/04/2026 Fecha: 01/04/2026 Alejandra Precht Rorris Fecha: 01/04/2026 Pr...
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0000106 CIENTO SEIS Santiago, primero de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que la parte requirente no dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en resolución de fecha 20 de marzo del presente año, que rola a fojas 104, pues no acompañó certificado expedido por el Tribunal que actualmente conoce de la gestión judicial, que contenga todas las menciones del artículo 79 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Por lo tanto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la referida Ley. SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 17.439-26-INA Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 02/04/2026 Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 02/04/2026 Fecha: 01/04/2026 Alejandra Precht Rorris Fecha: 01/04/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, señor Héctor Mery Romero y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 02/04/2026 CD2FE7DC-1998-4696-A638-21FE23461B79 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.