TC Rol 17459
Tribunal Constitucional·Rol 17459
Sumario
0000342 TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS Santiago, ocho de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 62, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 327, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo y cuarto otrosíes, téngase presente; al tercer otrosí, no ha lugar; al quinto otrosí, como se pide a la forma de notificación. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, el requerimiento de autos fue acogido a trámite con fecha 16 de abril de 2026 a fojas 54. 2°. Que, los antecedentes examinados por este Tribunal permiten verificar que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para declararlo admisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los art...
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0000342 TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS Santiago, ocho de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 62, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 327, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo y cuarto otrosíes, téngase presente; al tercer otrosí, no ha lugar; al quinto otrosí, como se pide a la forma de notificación. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, el requerimiento de autos fue acogido a trámite con fecha 16 de abril de 2026 a fojas 54. 2°. Que, los antecedentes examinados por este Tribunal permiten verificar que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para declararlo admisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 83, 84, 86 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1.º. Que se declara admisible el requerimiento deducido a fojas 1. 2.º. Notifíquese la presente resolución a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, confiriéndoles un plazo de veinte días para que formulen observaciones y presenten antecedentes. 3.º. Póngase el requerimiento de autos en conocimiento de S.E el Presidente de la República, del H. Senado y de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, enviándoles copia del mismo y de la presente resolución, confiriéndoles un plazo de veinte días para formular observaciones y presentar antecedentes. 0000343 TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES Notifíquese y comuníquese. Rol N° 17.459-26 INA. Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 11/05/2026 Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Miguel Angel Fernández González Fecha: 08/05/2026 Fecha: 11/05/2026 Alejandra Precht Rorris Fecha: 11/05/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, señor Miguel Ángel Fernández González y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 11/05/2026 9569BEE8-C517-4A85-A365-5A273A92DA81 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.