TC Rol 17473
Tribunal Constitucional·Rol 17473
Sumario
0000054 CINCUENTA Y CUATRO Santiago, dos de abril de dos mil veintiséis VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, Félix Javier Parra Alvarado deduce requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 479 y 480 del Código del Trabajo, en el proceso Rit O-1027-2022, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, actualmente en conocimiento de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta bajo el Rol N° 533-2025 (Laboral- Cobranza); 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementan con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral 3°, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pend...
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0000054 CINCUENTA Y CUATRO Santiago, dos de abril de dos mil veintiséis VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, Félix Javier Parra Alvarado deduce requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 479 y 480 del Código del Trabajo, en el proceso Rit O-1027-2022, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, actualmente en conocimiento de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta bajo el Rol N° 533-2025 (Laboral- Cobranza); 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementan con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral 3°, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación; 4°. Que, es necesario examinar, precisamente, si la gestión en que incide el requerimiento se encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 5°. Que el requirente acciona de inaplicabilidad de la preceptiva antes identificada sosteniendo que fueron aplicadas por la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta para transformar el control formal de admisibilidad del recurso de nulidad en un filtro material de encuadre y suficiencia sustantiva, con el efecto de excluir las causales de los artículos 477 y 478 letra b) del mismo cuerpo legal. La gestión pendiente que invoca corresponde al recurso de nulidad Rol N° 533-2025, actualmente en tramitación ante dicho tribunal superior; 6°. Que, desarrollando su alegación, explica que con fecha 5 de febrero de 2026, la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta declaró inadmisible parcialmente el recurso de nulidad, excluyendo las causales de los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo y declarando admisible únicamente la causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal. Contra dicha resolución, el requirente dedujo recurso de 0000055 CINCUENTA Y CINCO reposición con apelación en subsidio, siendo la reposición rechazada y la apelación declarada improcedente mediante resolución de 12 de febrero de 2026, sin que conste la interposición de impugnación; 7°. Que, así las cosas, si bien el recurso de nulidad se encuentra pendiente de resolución en lo tocante a la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, el conflicto constitucional planteado en el requerimiento de autos no dice relación con dicha causal, sino exclusivamente con la aplicación de los artículos 479 y 480 del Código del Trabajo que determinó la exclusión de las causales de los artículos 477 y 478 letra b). Esa aplicación de los preceptos impugnados se consumó y quedó firme con la resolución de 12 de febrero de 2026 que rechazó la reposición y declaró improcedente la apelación subsidiaria, fijando definitivamente el perímetro del recurso de nulidad pendiente; 8°. Que, en tales condiciones, no existe gestión judicial pendiente en la que la eventual declaración de inaplicabilidad de los artículos 479 y 480 del Código del Trabajo pueda surtir efecto útil. Una sentencia estimatoria de este Tribunal no tendría aptitud para retrotraer ni modificar la inadmisibilidad parcial ya resuelta y ejecutoriada, ni para restituir al recurso pendiente las causales excluidas. En consecuencia, no se cumple el requisito esencial que exige el artículo 84, numeral 3°, de la Ley N° 17.997, en los términos que ha reiterado esta Magistratura (Roles N°s 16.079, 15.826, 15.703 y 15.250, entre otros). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 3 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara derechamente inadmisible el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1. A los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 17.473-26-INA. Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 02/04/2026 0000056 CINCUENTA Y SEIS Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 02/04/2026 Fecha: 02/04/2026 Alejandra Precht Rorris Fecha: 02/04/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, señor Héctor Mery Romero y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 02/04/2026 D205A3C7-7951-4C90-9C15-432D11682500 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.