TC Rol 17478
Tribunal Constitucional·Rol 17478
Sumario
0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO Santiago, treinta de abril de dos mil veintiséis A fojas 79, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, ténganse por acompañados; al segundo y cuarto otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, como se pide a la forma de notificación solicitada. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, el requerimiento de autos fue acogido a trámite con fecha 09 de abril de 2026 a fojas 68. 2°. Que, los antecedentes examinados por este Tribunal permiten verificar que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para declararlo admisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 83, 84, 86 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constituc...
Texto completo
0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO Santiago, treinta de abril de dos mil veintiséis A fojas 79, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, ténganse por acompañados; al segundo y cuarto otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, como se pide a la forma de notificación solicitada. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, el requerimiento de autos fue acogido a trámite con fecha 09 de abril de 2026 a fojas 68. 2°. Que, los antecedentes examinados por este Tribunal permiten verificar que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para declararlo admisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 83, 84, 86 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1.º. Que se declara admisible el requerimiento deducido a fojas 1. 2.º. Notifíquese la presente resolución a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, confiriéndoles un plazo de veinte días para que formulen observaciones y presenten antecedentes. 3.º. Póngase el requerimiento de autos en conocimiento de S.E el Presidente de la República, del H. Senado y de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, enviándoles copia del mismo y de la presente resolución, confiriéndoles un plazo de veinte días para formular observaciones y presentar antecedentes. 4.º. Reitérese solicitud a la Corte de Apelaciones de Santiago, de remisión de copias digitales de las piezas principales del proceso seguido bajo el Rol N° 775-2025 (contencioso administrativo). 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS Notifíquese y comuníquese Rol N° 17.478-26 INA. Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 30/04/2026 Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Miguel Angel Fernández González Fecha: 30/04/2026 Fecha: 30/04/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, señor Miguel Ángel Fernández González y señor Héctor Mery Romero. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 30/04/2026 E0B3F9B3-36EE-4CF6-8FA7-544FA09EA569 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.