TC Rol 17503
Tribunal Constitucional·Rol 17503
Sumario
0000195 CIENTO NOVENTA Y CINCO Santiago, trece de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 33, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, té3ngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 9 de abril de 2026 Ricardo Chio Schjolberg, requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 196 inciso tercero, segunda parte, en la frase “de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica”, de la Ley N° 18.290, de Tránsito, para que ello incida en el proceso penal RIT N° 4508-2025, RUC N° 2500995877-3, seguido ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Derivada la cuenta del requerimiento a la Primera Sala, fue acogido a tramitación por resolución de 23 de abril de 2026, a fojas 23. En tal mérito, se confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada para examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad; 2°. Que, precluido lo anteri...
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0000195 CIENTO NOVENTA Y CINCO Santiago, trece de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 33, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, té3ngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 9 de abril de 2026 Ricardo Chio Schjolberg, requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 196 inciso tercero, segunda parte, en la frase “de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica”, de la Ley N° 18.290, de Tránsito, para que ello incida en el proceso penal RIT N° 4508-2025, RUC N° 2500995877-3, seguido ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Derivada la cuenta del requerimiento a la Primera Sala, fue acogido a tramitación por resolución de 23 de abril de 2026, a fojas 23. En tal mérito, se confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada para examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad; 2°. Que, precluido lo anterior, los antecedentes analizados por este Tribunal permiten verificar que se ha dado cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política con relación a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para declararlo admisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero de la Constitución Política y en los artículos 83, 84 y demás disposiciones pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 0000196 CIENTO NOVENTA Y SEIS 1.º. Que se declara admisible el requerimiento de inaplicabilidad deducido a lo principal de fojas 1. 2.º. Notifíquese la presente resolución a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, confiriéndoles un plazo de veinte días para que formulen observaciones y presenten antecedentes. 3.º. Póngase el requerimiento en conocimiento de S.E. el Presidente de la República, del H. Senado y de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, enviándoles copia del mismo y de la presente resolución, confiriéndoles un plazo de veinte días para formular observaciones y presentar antecedentes. Notifíquese. Comuníquese. Rol N° 17.503-26-INA. Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 14/05/2026 Miguel Angel Fernández González Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 13/05/2026 Fecha: 14/05/2026 Alejandra Precht Rorris Fecha: 14/05/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señor Miguel Ángel Fernández González, señor Héctor Mery Romero y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 14/05/2026 1FAF890F-2799-4F26-9936-8D1A48C4750D Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.