TC Rol 17508
Tribunal Constitucional·Rol 17508
Sumario
0000252 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 10 de abril de 2026, Carlos Jara Vásquez y Construcciones y Servicios Siglo Verde S.A.han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 277, inciso segundo, en la frase “cuando lo interpusiera el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el Juez de Garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente” del Código Procesal Penal, en el proceso penal RIT N° 5593-2023, RUC N° 2301005821- K, seguido ante el Juzgado de Garantía de Copiapó, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Copiapó, por recurso de hecho, bajo el Rol N° 225- 2026 (Penal); 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decim...
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0000252 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 10 de abril de 2026, Carlos Jara Vásquez y Construcciones y Servicios Siglo Verde S.A.han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 277, inciso segundo, en la frase “cuando lo interpusiera el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el Juez de Garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente” del Código Procesal Penal, en el proceso penal RIT N° 5593-2023, RUC N° 2301005821- K, seguido ante el Juzgado de Garantía de Copiapó, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Copiapó, por recurso de hecho, bajo el Rol N° 225- 2026 (Penal); 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4º. Que, el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ésta cumple con los requisitos establecidos en los artículos 79 y 80 de la mencionada ley orgánica constitucional, para ser admitido a tramitación; 5°. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 37, inciso primero de la citada ley orgánica constitucional, este Tribunal puede decretar las medidas que estime del caso, tendientes a la más adecuada sustanciación y resolución del asunto de que conozca. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en los artículos 79, 80 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES SE RESUELVE: 1.º. A lo principal, se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1; al primer otrosí, como se pide a la suspensión del procedimiento. Comuníquese; al segundo otrosí, ténganse por acompañados; al tercer otrosí, téngase presente; al cuarto otrosí, como se pide. 2.º. Comuníquese a los tribunales señalados en la parte considerativa primera para que dejen constancia de la presente resolución en los expedientes de la gestión judicial pendiente y requiéraseles el envío de copia autorizada de sus piezas principales. 3.º. Para resolver acerca de la admisibilidad del requerimiento, confiérase traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. Notifíquese y comuníquese. Rol N° 17.508-26-INA Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 17/04/2026 Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Miguel Angel Fernández González Fecha: 16/04/2026 Fecha: 17/04/2026 Héctor Antonio Mery Romero Alejandra Precht Rorris Fecha: 17/04/2026 Fecha: 16/04/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Héctor Mery Romero y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 17/04/2026 C30AE43B-0C1E-4752-B518-442C4BCD66CE Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.