TC Rol 17509
Tribunal Constitucional·Rol 17509
Sumario
0000423 CUATROCIENTOS VEINTITRES Santiago, once de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 31, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 404, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, ténganse por acompañados; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. Como se pide a la forma de notificación solicitada. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 10 de abril de 2026, la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación, UNIACC, requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 489 inciso tercero, en la frase “adicionalmente, a una indemnización que fijará el juez de la causa, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual”, y 493 del Código del Trabajo, para que ello incida en el proceso RIT T-504-2025, RUC 25-4- 0646999-1, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Derivada la cuenta del requerimiento a la Segunda Sala...
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0000423 CUATROCIENTOS VEINTITRES Santiago, once de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 31, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 404, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, ténganse por acompañados; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. Como se pide a la forma de notificación solicitada. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 10 de abril de 2026, la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación, UNIACC, requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 489 inciso tercero, en la frase “adicionalmente, a una indemnización que fijará el juez de la causa, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual”, y 493 del Código del Trabajo, para que ello incida en el proceso RIT T-504-2025, RUC 25-4- 0646999-1, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Derivada la cuenta del requerimiento a la Segunda Sala, fue acogido a tramitación por resolución de 17 de abril de 2026, a fojas 23. En tal mérito, se confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada para examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad; 2°. Que, precluido lo anterior, los antecedentes analizados por este Tribunal permiten verificar que se ha dado cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política con relación a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para declararlo admisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero de la Constitución Política y en los artículos 83, 84 y demás disposiciones pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 0000424 CUATROCIENTOS VEINTICUATRO SE RESUELVE: 1.º. Que se declara admisible el requerimiento de inaplicabilidad deducido a lo principal de fojas 1. 2.º. Que se mantiene la suspensión del procedimiento decretada por resolución de 17 de abril de 2026, a fojas 23. 3.º. Notifíquese la presente resolución a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, confiriéndoles un plazo de veinte días para que formulen observaciones y presenten antecedentes. 4.º. Póngase el requerimiento en conocimiento de S.E. el Presidente de la República, del H. Senado y de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, enviándoles copia del mismo y de la presente resolución, confiriéndoles un plazo de veinte días para formular observaciones y presentar antecedentes. Notifíquese. Comuníquese. Rol N° 17.509-26-INA. María Pía Silva Gallinato Fecha: 11/05/2026 Raúl Eduardo Mera Muñoz Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 11/05/2026 Fecha: 11/05/2026 Marcela Inés Peredo Rojas Mario René Gómez Montoya Fecha: 11/05/2026 Fecha: 11/05/2026 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y por sus Ministros señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señora Marcela Inés Peredo Rojas y señor Mario René Gómez Montoya. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 11/05/2026 44F3EBBF-DB26-4680-891B-04E31C34C72D Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.