TC Rol 17510
Tribunal Constitucional·Rol 17510
Sumario
0000512 QUINIENTOS DOCE Santiago, doce de mayo de dos mil veintiséis A fojas 88 y 163, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 495, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, el artículo 83 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, dispone que “[d]entro del plazo de cinco días, contado desde que se acoja el requerimiento a tramitación o desde que concluya la vista del incidente, en su caso, la sala que corresponda examinará la admisibilidad de la cuestión de inaplicabilidad.”; 2°. Que, los antecedentes examinados por este Tribunal permiten verificar que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para declarar admisible el presente requerimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6, e inciso u...
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0000512 QUINIENTOS DOCE Santiago, doce de mayo de dos mil veintiséis A fojas 88 y 163, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 495, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, el artículo 83 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, dispone que “[d]entro del plazo de cinco días, contado desde que se acoja el requerimiento a tramitación o desde que concluya la vista del incidente, en su caso, la sala que corresponda examinará la admisibilidad de la cuestión de inaplicabilidad.”; 2°. Que, los antecedentes examinados por este Tribunal permiten verificar que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para declarar admisible el presente requerimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79, 80, 83, 84 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1.º. Que se declara admisible el requerimiento deducido a fojas 1. 2.º. Manténgase la suspensión decretada en autos. 3.º. Notifíquese la presente resolución a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, confiriéndoles un plazo de veinte días para que formulen observaciones y presenten antecedentes. 4.º. Póngase el requerimiento de autos en conocimiento de la Cámara de Diputadas y Diputados, del Senado y del Presidente de la República, enviándoles copia del mismo y confiriéndoles un plazo de veinte días para formular observaciones y presentar antecedentes. 0000513 QUINIENTOS TRECE Notifíquese y comuníquese. Rol N° 17.510-26-INA. Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 12/05/2026 Miguel Angel Fernández González Fecha: 12/05/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, señor Miguel Ángel Fernández González y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 13/05/2026 CEDEA334-7E52-4885-ADB8-4AF0526FB7BF Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.