TC Rol 17515
Tribunal Constitucional·Rol 17515
Sumario
0000307 TRESCIENTOS SIETE Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 76, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 286, a lo principal y al otrosí, téngase presente. A fojas 294, téngase por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, el requerimiento de autos fue acogido a trámite con fecha 24 de abril de 2026 a fojas 69. 2°. Que, los antecedentes examinados por este Tribunal permiten verificar que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para declararlo admisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 83, 84, 86 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1.º. Que ...
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0000307 TRESCIENTOS SIETE Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 76, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 286, a lo principal y al otrosí, téngase presente. A fojas 294, téngase por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, el requerimiento de autos fue acogido a trámite con fecha 24 de abril de 2026 a fojas 69. 2°. Que, los antecedentes examinados por este Tribunal permiten verificar que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para declararlo admisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 83, 84, 86 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1.º. Que se declara admisible el requerimiento deducido a fojas 1. 2.º. Manténgase la suspensión del procedimiento decretada con fecha 24 de abril de 2026 a fojas 69. 3.º. Notifíquese la presente resolución a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, confiriéndoles un plazo de veinte días para que formulen observaciones y presenten antecedentes. 4.º. Póngase el requerimiento de autos en conocimiento de S.E el Presidente de la República, del H. Senado y de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, enviándoles copia del mismo y de la presente resolución, confiriéndoles un plazo de veinte días para formular observaciones y presentar antecedentes. 0000308 TRESCIENTOS OCHO Notifíquese y comuníquese. Rol N° 17.515-26 INA. Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 15/05/2026 Miguel Angel Fernández González Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 14/05/2026 Fecha: 14/05/2026 Alejandra Precht Rorris Fecha: 14/05/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señor Miguel Ángel Fernández González, señor Héctor Mery Romero y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 15/05/2026 A04580FD-2C57-44FD-AC9F-D521621E21FD Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.