TC Rol 17518
Tribunal Constitucional·Rol 17518
Sumario
0000014 CATORCE Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que la parte requirente no dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en resolución de fecha 16 de abril del presente año, que rola a fojas 11, pues no acompañó certificado expedido por el Tribunal que actualmente conoce de la gestión judicial, ni acreditó poder suficiente para accionar ante el Tribunal Constitucional, así como tampoco aclaró cuál es la gestión pendiente en que incide el requerimiento presentado. Por lo tanto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la referida Ley. SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 17.518-26-INA Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 27/04/2026 Miguel Angel Fernández González Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 25/04/2026 Fecha: 24/04...
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0000014 CATORCE Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que la parte requirente no dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en resolución de fecha 16 de abril del presente año, que rola a fojas 11, pues no acompañó certificado expedido por el Tribunal que actualmente conoce de la gestión judicial, ni acreditó poder suficiente para accionar ante el Tribunal Constitucional, así como tampoco aclaró cuál es la gestión pendiente en que incide el requerimiento presentado. Por lo tanto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la referida Ley. SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 17.518-26-INA Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 27/04/2026 Miguel Angel Fernández González Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 25/04/2026 Fecha: 24/04/2026 Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 24/04/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señor Miguel Ángel Fernández González, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne y señor Héctor Mery Romero. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 27/04/2026 982510CC-2EA6-46E4-965C-688007D8FC68 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.