TC Rol 17523
Tribunal Constitucional·Rol 17523
Sumario
0000060 SESENTA Santiago, trece de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 56, a todo, téngase por acompañado y por cumplido lo ordenado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 13 de abril de 2026 , Miguel Angel Reyes García requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 195 inciso segundo, en la frase “inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica”, de la Ley N° 18.290, de Tránsito, para que ello incida en el proceso penal RIT N° 5-2026, RUC N° 2401559015-3, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó la cuenta del requerimiento ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero de la Constitución Política, se complementa con la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento...
Texto completo
0000060 SESENTA Santiago, trece de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 56, a todo, téngase por acompañado y por cumplido lo ordenado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 13 de abril de 2026 , Miguel Angel Reyes García requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 195 inciso segundo, en la frase “inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica”, de la Ley N° 18.290, de Tránsito, para que ello incida en el proceso penal RIT N° 5-2026, RUC N° 2401559015-3, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó la cuenta del requerimiento ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero de la Constitución Política, se complementa con la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4º. Que, del examen de la acción constitucional deducida se tiene que ésta cumple con los requisitos establecidos en los artículos 79 y 80 de la mencionada ley orgánica constitucional; 5°. Que, por su parte, y conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 37 de la citada ley orgánica constitucional, este Tribunal puede decretar las medidas que estime del caso tendientes a la más adecuada sustanciación y resolución del asunto de que conozca. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93 incisos primero, N° 6°, y undécimo de la Constitución Política y en los artículos 79, 80 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1 0000061 SESENTA Y UNO 1.º. A lo principal, se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1; al primer otrosí, ténganse por acompañados; al segundo otrosí, como se pide a la solicitud de suspensión del procedimiento, la que no alcanza a la eventual discusión respecto de las medidas cautelares que pudieran pesar sobre el requirente. Comuníquese al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica; al tercer otrosí y a la presentación de fojas 56, téngase presente. Como se pide a la forma de notificación solicitada. 2.º. Comuníquese al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica a efectos de que deje constancia de la presente resolución en los expedientes respectivos y requiérasele copias digitales actualizadas de sus piezas principales. 3.º. Confiérasele traslado a las partes de la gestión invocada por el término de diez días para resolver acerca de la admisibilidad. Notifíquese. Comuníquese. Rol N° 17.523-26-INA. 2 0000062 SESENTA Y DOS Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 14/05/2026 Miguel Angel Fernández González Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 13/05/2026 Fecha: 14/05/2026 Alejandra Precht Rorris Fecha: 14/05/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señor Miguel Ángel Fernández González, señor Héctor Mery Romero y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 14/05/2026 4CB2F6EC-1791-4175-8B95-CAA424D9CA15 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.