TC Rol 17528
Tribunal Constitucional·Rol 17528
Sumario
0000029 VEINTINUEVE Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 15 de abril de 2026, Henry Rodrigo Vera Chávez ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 387, inciso segundo del Código Procesal Penal, en el proceso penal RIT N° 53-2025, RUC N° 2400276341-5, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en el artículo 93 de la Constitución Política de la República, y en el artículo 80 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; 4°. Que, la requirente expone que la gestión judicial pendiente corresponde a una...
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0000029 VEINTINUEVE Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 15 de abril de 2026, Henry Rodrigo Vera Chávez ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 387, inciso segundo del Código Procesal Penal, en el proceso penal RIT N° 53-2025, RUC N° 2400276341-5, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en el artículo 93 de la Constitución Política de la República, y en el artículo 80 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; 4°. Que, la requirente expone que la gestión judicial pendiente corresponde a una causa criminal que se sigue en su contra, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique. Señala que el en la que con fecha 8 de abril de 2026 se dictó sentencia condenatoria en su contra como autor del delito de violación de persona menor de catorce años en carácter de reiterado, y se le impuso una pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales. A fojas 2 refiere que se encuentra pendiente el plazo para deducir recurso de nulidad en contra de la referida sentencia. Sin embargo, la relación de hechos que se contienen a en el libelo no describe con el suficiente detalle la situación fáctica que permita comprender el conflicto planteado ante esta Magistratura, pues no se explica si esta sentencia se dictó en un segundo juicio oral desarrollado en virtud de la anulación de una sentencia y juicio previos, los que constituyen los supuestos de hecho de la norma impugnada en autos. Por ello, no existe una argumentación suficiente que permita comprender los vicios de constitucionalidad que se denuncian en relación con la gestión pendiente, resultando el libelo ininteligible; 0000030 TREINTA 5°. Que, anotadas así las falencias, se concluye que no se tiene un requerimiento con las exigencias previstas por la Constitución y la Ley Orgánica Constitucional Nº 17.997, por lo que no será admitido a trámite. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimo primero, de la Constitución Política y en los artículos 80, 82, inciso primero, y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1, el que se tiene por no presentado para todos los efectos legales. A los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese y archívese. Rol N° 17.528-26 INA Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 24/04/2026 Miguel Angel Fernández González Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 24/04/2026 Fecha: 24/04/2026 Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 24/04/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señor Miguel Ángel Fernández González, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne y señor Héctor Mery Romero. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 24/04/2026 738A4599-2172-48EA-A827-AE05AD3D7AE4 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.