TC Rol 17530
Tribunal Constitucional·Rol 17530
Sumario
0000340 TRESCIENTOS CUARENTA Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis A fojas 103, a lo principal: téngase por evacuado traslado; al primer otrosí: ténganse por acompañados; al segundo otrosí: téngase presente; al tercer otrosí: como se pide; al cuarto otrosí: téngase presente. A fojas 169, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, el artículo 83 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, dispone que “[d]entro del plazo de cinco días, contado desde que se acoja el requerimiento a tramitación o desde que concluya la vista del incidente, en su caso, la sala que corresponda examinará la admisibilidad de la cuestión de inaplicabilidad.”; 2°. Que, los antecedentes examinados por este Tribunal permiten verificar que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley N° 17.997, Orgáni...
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0000340 TRESCIENTOS CUARENTA Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis A fojas 103, a lo principal: téngase por evacuado traslado; al primer otrosí: ténganse por acompañados; al segundo otrosí: téngase presente; al tercer otrosí: como se pide; al cuarto otrosí: téngase presente. A fojas 169, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, el artículo 83 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, dispone que “[d]entro del plazo de cinco días, contado desde que se acoja el requerimiento a tramitación o desde que concluya la vista del incidente, en su caso, la sala que corresponda examinará la admisibilidad de la cuestión de inaplicabilidad.”; 2°. Que, los antecedentes examinados por este Tribunal permiten verificar que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para declarar admisible el presente requerimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79, 80, 83, 84 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1.º. Que se declara admisible el requerimiento deducido a fojas 1. 2.º. Manténgase la suspensión decretada en autos. 3.º. Notifíquese la presente resolución a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, confiriéndoles un plazo de veinte días para que formulen observaciones y presenten antecedentes. 4.º. Póngase el requerimiento de autos en conocimiento de la Cámara de Diputadas y Diputados, del Senado y del Presidente de la República, enviándoles copia del mismo y 0000341 TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO confiriéndoles un plazo de veinte días para formular observaciones y presentar antecedentes. Notifíquese y comuníquese. Rol N° 17.530-26-INA. Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 19/05/2026 Miguel Angel Fernández González Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 19/05/2026 Fecha: 19/05/2026 Alejandra Precht Rorris Fecha: 19/05/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señor Miguel Ángel Fernández González, señor Héctor Mery Romero y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 19/05/2026 D77F71DE-D04B-4BF2-980E-8B4221FF70C4 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.