TC Rol 17533
Tribunal Constitucional·Rol 17533
Sumario
0000130 CIENTO TREINTA Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 98, ténganse por acompañados los antecedentes remitidos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 17 de abril de 2026, Víctor Toro Leiva requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 61 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para que ello incida en el proceso Rol N° 80-2026, seguido ante el Tribunal Electoral de la Región de Ñuble. Derivada la cuenta del requerimiento a la Primera Sala, fue acogido a tramitación por resolución de 29 de abril de 2026, a fojas 92. En tal mérito, se confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada para examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad; 2°. Que, precluido lo anterior, los antecedentes analizados por este Tribunal permiten verificar que se ha dado cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política ...
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0000130 CIENTO TREINTA Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 98, ténganse por acompañados los antecedentes remitidos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 17 de abril de 2026, Víctor Toro Leiva requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 61 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para que ello incida en el proceso Rol N° 80-2026, seguido ante el Tribunal Electoral de la Región de Ñuble. Derivada la cuenta del requerimiento a la Primera Sala, fue acogido a tramitación por resolución de 29 de abril de 2026, a fojas 92. En tal mérito, se confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada para examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad; 2°. Que, precluido lo anterior, los antecedentes analizados por este Tribunal permiten verificar que se ha dado cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política con relación a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para declararlo admisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero de la Constitución Política y en los artículos 83, 84 y demás disposiciones pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1.º. Que se declara admisible el requerimiento de inaplicabilidad deducido a lo principal de fojas 1. 2.º. Notifíquese la presente resolución a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, confiriéndoles 0000131 CIENTO TREINTA Y UNO un plazo de veinte días para que formulen observaciones y presenten antecedentes. 3.º. Póngase el requerimiento en conocimiento de S.E. el Presidente de la República, del H. Senado y de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, enviándoles copia del mismo y de la presente resolución, confiriéndoles un plazo de veinte días para formular observaciones y presentar antecedentes. Notifíquese. Comuníquese. Rol N° 17.533-26-INA. Miguel Angel Fernández González Fecha: 25/05/2026 Héctor Antonio Mery Romero Alejandra Precht Rorris Fecha: 25/05/2026 Fecha: 25/05/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Héctor Mery Romero y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 25/05/2026 9835CF2D-5FA7-47BC-8668-51D296907F80 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.