TC Rol 17535
Tribunal Constitucional·Rol 17535
Sumario
0000408 CUATROCIENTOS OCHO Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis A fojas 71, a lo principal: téngase por evacuado traslado; al primer otrosí: téngase presente; al segundo otrosí: estese a lo que se resolverá; al tercer otrosí: téngase presente; al cuarto otrosí: como se pide. A fojas 93, a lo principal: ténganse por acompañados; al primer otrosí: téngase presente; al segundo otrosí: estese a lo que se resolverá. A fojas 274, ténganse por acompañados. Dese cuenta de la reserva. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, el artículo 83 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, dispone que “[d]entro del plazo de cinco días, contado desde que se acoja el requerimiento a tramitación o desde que concluya la vista del incidente, en su caso, la sala que corresponda examinará la admisibilidad de la cuestión de inaplicabilidad.”; 2°. Que, los antecedentes examinados por este Tribunal permiten verificar que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por ...
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0000408 CUATROCIENTOS OCHO Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis A fojas 71, a lo principal: téngase por evacuado traslado; al primer otrosí: téngase presente; al segundo otrosí: estese a lo que se resolverá; al tercer otrosí: téngase presente; al cuarto otrosí: como se pide. A fojas 93, a lo principal: ténganse por acompañados; al primer otrosí: téngase presente; al segundo otrosí: estese a lo que se resolverá. A fojas 274, ténganse por acompañados. Dese cuenta de la reserva. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, el artículo 83 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, dispone que “[d]entro del plazo de cinco días, contado desde que se acoja el requerimiento a tramitación o desde que concluya la vista del incidente, en su caso, la sala que corresponda examinará la admisibilidad de la cuestión de inaplicabilidad.”; 2°. Que, los antecedentes examinados por este Tribunal permiten verificar que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para declarar admisible el presente requerimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79, 80, 83, 84 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1.º. Que se declara admisible el requerimiento deducido a fojas 1. 2.º. Manténgase la suspensión decretada en autos. Comuníquese. 3.º. Notifíquese la presente resolución a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, confiriéndoles un plazo de veinte días para que formulen observaciones y presenten antecedentes. 0000409 CUATROCIENTOS NUEVE 4.º. Póngase el requerimiento de autos en conocimiento de la Cámara de Diputadas y Diputados, del Senado y del Presidente de la República, enviándoles copia del mismo y confiriéndoles un plazo de veinte días para formular observaciones y presentar antecedentes. Notifíquese y comuníquese. Rol N° 17.535-26-INA. María Pía Silva Gallinato Fecha: 25/05/2026 Raúl Eduardo Mera Muñoz Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 25/05/2026 Fecha: 25/05/2026 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y por sus Ministros señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne y señora Marcela Inés Peredo Rojas. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 25/05/2026 2770927C-5B3C-4F20-BCEE-89306644E77C Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.