TC Rol 17538
Tribunal Constitucional·Rol 17538
Sumario
0000053 CINCUENTA Y TRES Santiago, doce de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 46, a lo principal: téngase presente; al primer otrosí: estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí: téngase por acompañado. A fojas 50, téngase por acompañado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que Andrés Guzmán Devoto acciona de inaplicabilidad respecto del artículo 486 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, en el proceso Rol C-7541-2023, seguido ante el Séptimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago ingreso N° 5810-2026 Civil; 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ésta cumple con los requisitos establecidos en los artículos 79 y 80 de la mencionada ley orgánica constitucional, para ser admitido a tramitación; 4°. Que, conforme a lo dispues...
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0000053 CINCUENTA Y TRES Santiago, doce de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 46, a lo principal: téngase presente; al primer otrosí: estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí: téngase por acompañado. A fojas 50, téngase por acompañado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que Andrés Guzmán Devoto acciona de inaplicabilidad respecto del artículo 486 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, en el proceso Rol C-7541-2023, seguido ante el Séptimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago ingreso N° 5810-2026 Civil; 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ésta cumple con los requisitos establecidos en los artículos 79 y 80 de la mencionada ley orgánica constitucional, para ser admitido a tramitación; 4°. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero de artículo 37 de la citada ley orgánica constitucional, este Tribunal puede decretar las medidas que estime de caso, tendientes a la más adecuada sustanciación y resolución del asunto de que conozca. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79, 80, 83 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) A lo principal, se admite a tramitación el requerimiento de fojas 1; al primer otrosí: suspéndase el proceso referido en la considerativa 1°, hasta el pronunciamiento en sede de admisibilidad. Comuníquese; al segundo otrosí: ténganse por acompañados; al tercer otrosí: téngase presente; al cuarto otrosí: téngase presente; al quinto otrosí: como se pide. 0000054 CINCUENTA Y CUATRO 2) Comuníquese al Tribunal sustanciador de la gestión judicial pendiente invocada, para que deje constancia de la presente resolución en los expedientes de la gestión judicial pendiente y remita copia autorizada de las piezas principales del mismo. 3) Para efectos de resolver acerca de la admisibilidad, confiérasele traslado a las partes de la gestión invocada, por el término de diez días. Notifíquese y comuníquese. Rol N° 17.538-26-INA. María Pía Silva Gallinato Fecha: 12/05/2026 Raúl Eduardo Mera Muñoz Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 12/05/2026 Fecha: 12/05/2026 Marcela Inés Peredo Rojas Mario René Gómez Montoya Fecha: 12/05/2026 Fecha: 13/05/2026 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y por sus Ministros señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señora Marcela Inés Peredo Rojas y señor Mario René Gómez Montoya. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 13/05/2026 FB2AE47C-C466-47CC-BDCB-D48FE5DEB95B Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.