TC Rol 17547
Tribunal Constitucional·Rol 17547
Sumario
0000219 DOSCIENTOS DIECINUEVE Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 72, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. A fojas 85, ténganse por acompañados los antecedentes remitidos. A fojas 189, a lo principal y al primer otrosí, téngase como parte; al segundo otrosí, téngase por evacuado el traslado; al tercer otrosí, no ha lugar. Estese a lo que se resolverá; al cuarto, quinto y sexto otrosíes, téngase presente. Como se pide a la forma de notificación solicitada. A fojas 209 y 216, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 23 de abril de 2026, Jocelyn Hirsch Federic requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 229; 230; 248, letra c); 258 inciso tercero, parte final; 259 inciso final; y 261, letra a), todos del Código Procesal Penal, para que ello incida en el proceso pen...
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0000219 DOSCIENTOS DIECINUEVE Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 72, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. A fojas 85, ténganse por acompañados los antecedentes remitidos. A fojas 189, a lo principal y al primer otrosí, téngase como parte; al segundo otrosí, téngase por evacuado el traslado; al tercer otrosí, no ha lugar. Estese a lo que se resolverá; al cuarto, quinto y sexto otrosíes, téngase presente. Como se pide a la forma de notificación solicitada. A fojas 209 y 216, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 23 de abril de 2026, Jocelyn Hirsch Federic requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 229; 230; 248, letra c); 258 inciso tercero, parte final; 259 inciso final; y 261, letra a), todos del Código Procesal Penal, para que ello incida en el proceso penal RIT N° 2254-2025, RUC N° 2500573973-2, seguido ante el Juzgado de Garantía de Colina. Derivada la cuenta del requerimiento a la Primera Sala, fue acogido a tramitación por resolución de 30 de abril de 2026, a fojas 56. En tal mérito, se confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada para examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad; 2°. Que, precluido lo anterior, los antecedentes analizados por este Tribunal permiten verificar que se ha dado cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política con relación a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para declararlo admisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero de la Constitución Política y en los 0000220 DOSCIENTOS VEINTE artículos 83, 84 y demás disposiciones pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1.º. Que se declara admisible el requerimiento de inaplicabilidad deducido a lo principal de fojas 1. 2.º. Notifíquese la presente resolución a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, confiriéndoles un plazo de veinte días para que formulen observaciones y presenten antecedentes. 3.º. Póngase el requerimiento en conocimiento de S.E. el Presidente de la República, del H. Senado y de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, enviándoles copia del mismo y de la presente resolución, confiriéndoles un plazo de veinte días para formular observaciones y presentar antecedentes. Notifíquese. Comuníquese. Rol N° 17.547-26-INA. Miguel Angel Fernández González Fecha: 25/05/2026 Héctor Antonio Mery Romero Alejandra Precht Rorris Fecha: 25/05/2026 Fecha: 25/05/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Héctor Mery Romero y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 25/05/2026 CC360EC5-960E-4CF9-A377-63E96BA01ED0 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.