TC Rol 17549
Tribunal Constitucional·Rol 17549
Sumario
0000436 CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS Santiago, dos de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., y otros accionan de inaplicabilidad respecto del artículo 67 N° 7, literal a), numeral v. de la Ley N° 21.735, que incorpora un nuevo literal e) del artículo 24 A del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, en el proceso Rol N° 5425- 2026, sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, admitiéndose a tramitación a fojas 307, con fecha 30 de abril de 2026; 3°. Que, llamada la Sala a votar la admisibilidad de la acción deducida, se obtuvo el siguiente resultado: Votaron por declarar inadmisible el libelo de fojas 1, las Ministras señoras Nancy Yáñez Fuenzalida (Presidenta S.) y Alejandra Precht Rorris, estimando concurrente la causal previs...
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0000436 CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS Santiago, dos de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., y otros accionan de inaplicabilidad respecto del artículo 67 N° 7, literal a), numeral v. de la Ley N° 21.735, que incorpora un nuevo literal e) del artículo 24 A del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, en el proceso Rol N° 5425- 2026, sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, admitiéndose a tramitación a fojas 307, con fecha 30 de abril de 2026; 3°. Que, llamada la Sala a votar la admisibilidad de la acción deducida, se obtuvo el siguiente resultado: Votaron por declarar inadmisible el libelo de fojas 1, las Ministras señoras Nancy Yáñez Fuenzalida (Presidenta S.) y Alejandra Precht Rorris, estimando concurrente la causal prevista en el numeral 6° del artículo 84 del ya anotado cuerpo legal, toda vez que el requerimiento no logra configurar un conflicto constitucional plausible vinculado al caso concreto. En efecto, el libelo plantea en lo sustancial una controversia de mera legalidad, relativa a si la Superintendencia de Pensiones excedió sus competencias al dictar la Norma de Carácter General N° 354, cuestión que corresponde resolver al juez de fondo. A ello se añade que la impugnación se formula en términos amplios, cuestionando el mérito y diseño del modelo regulatorio introducido por la Ley N° 21.735, sin identificar un efecto inconstitucional concreto y específico derivado de la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente. A su turno, estuvieron por declarar admisible el requerimiento los Ministros señores Miguel Ángel Fernández González y Héctor Mery Romero, considerando que el requerimiento deducido contiene fundamentos plausibles que lo hacen sustentable en términos de cumplir con las exigencias de admisibilidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura. 0000437 CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE 4°. Que, conforme a lo anterior, al producirse empate de votos, se tiene necesariamente por inadmisible el requerimiento, dado que no se ha alcanzado el quórum necesario para superar el estándar negativo formulado en el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en los artículos 83, 84 y demás disposiciones pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. Álcese la suspensión decretada en autos. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 17.549-26-INA. Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 02/06/2026 Miguel Angel Fernández González Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 02/06/2026 Fecha: 02/06/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta Subrogante, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Miguel Ángel Fernández González, señor Héctor Mery Romero y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 03/06/2026 3C926485-8D37-43F5-A067-9B473F4AAE4B Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.