TC Rol 17552
Tribunal Constitucional·Rol 17552
Sumario
0000762 SETECIENTOS SESENTA Y DOS Santiago, trece de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 759, a todo, téngase por acompañado y por cumplido lo ordenado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 27 de abril de 2026 , Salvador Aliaga Miranda requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 880 inciso primero del Código Civil, para que ello incida en el proceso Rol C-3766-2021, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción bajo el Rol N° 1201-2024 (Civil); 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó la cuenta del requerimiento ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero de la Constitución Política, se complementa con la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogid...
Texto completo
0000762 SETECIENTOS SESENTA Y DOS Santiago, trece de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 759, a todo, téngase por acompañado y por cumplido lo ordenado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 27 de abril de 2026 , Salvador Aliaga Miranda requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 880 inciso primero del Código Civil, para que ello incida en el proceso Rol C-3766-2021, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción bajo el Rol N° 1201-2024 (Civil); 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó la cuenta del requerimiento ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero de la Constitución Política, se complementa con la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4º. Que, del examen de la acción constitucional deducida se tiene que ésta cumple con los requisitos establecidos en los artículos 79 y 80 de la mencionada ley orgánica constitucional; 5°. Que, por su parte, y conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 37 de la citada ley orgánica constitucional, este Tribunal puede decretar las medidas que estime del caso tendientes a la más adecuada sustanciación y resolución del asunto de que conozca. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93 incisos primero, N° 6°, y undécimo de la Constitución Política y en los artículos 79, 80 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1 0000763 SETECIENTOS SESENTA Y TRES 1.º. A lo principal, se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1; al primer otrosí, como se pide a la solicitud de suspensión del procedimiento. Comuníquese a la Corte de Apelaciones de Concepción; al segundo otrosí, ténganse por acompañados; al tercer otrosí y a la presentación de fojas 759, téngase presente. Como se pide a la forma de notificación solicitada. 2.º. Comuníquese al Primer Juzgado Civil de Concepción y a la Corte de Apelaciones de Concepción a efectos de que dejen constancia de la presente resolución en los expedientes respectivos y requiéraseles copias digitales actualizadas de sus piezas principales. 3.º. Confiérasele traslado a las partes de la gestión invocada por el término de diez días para resolver acerca de la admisibilidad. Notifíquese. Comuníquese. Rol N° 17.552-26-INA. 2 0000764 SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 14/05/2026 Miguel Angel Fernández González Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 13/05/2026 Fecha: 14/05/2026 Alejandra Precht Rorris Fecha: 14/05/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señor Miguel Ángel Fernández González, señor Héctor Mery Romero y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 14/05/2026 EE8C197D-9BF5-465C-B9E5-3E4EDBDC6BD0 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.