TC Rol 17561
Tribunal Constitucional·Rol 17561
Sumario
0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 130, téngase por cumplido lo ordenado, sin perjuicio de presentar el certificado de la gestión pendiente con la rectificación correspondiente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 28 de abril de 2026, Magotteaux Chile S.A. ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 22, inciso sexto, de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social; y 11, inciso cuarto, de la Ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, para que ello incida en el proceso RIT P-4-2025, RUC 25-3-0000267-9, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º...
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0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 130, téngase por cumplido lo ordenado, sin perjuicio de presentar el certificado de la gestión pendiente con la rectificación correspondiente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 28 de abril de 2026, Magotteaux Chile S.A. ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 22, inciso sexto, de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social; y 11, inciso cuarto, de la Ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, para que ello incida en el proceso RIT P-4-2025, RUC 25-3-0000267-9, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4º. Que, el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ésta cumple con los requisitos establecidos en los artículos 79 y 80 de la mencionada ley orgánica constitucional, para ser admitido a tramitación; 5°. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 37, inciso primero de la citada ley orgánica constitucional, este Tribunal puede decretar las medidas que estime del caso, tendientes a la más adecuada sustanciación y resolución del asunto de que conozca. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en los artículos 79, 80 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS SE RESUELVE: 1.º. A lo principal, se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1; al primer y segundo otrosí, ténganse por acompañados; al tercer otrosí, como se pide a la solicitud de suspensión del procedimiento. Comuníquese; al cuarto otrosí, reitérese en su oportunidad; al quinto otrosí, téngase presente; al sexto otrosí, como se pide a la forma de notificación solicitada. 2.º. Comuníquese al Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, para que deje constancia de la presente resolución en el expediente respectivo y requiérasele el envío de copia autorizada de sus piezas principales. 3.º. Para resolver acerca de la admisibilidad del requerimiento, confiérase traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. Notifíquese y comuníquese. Rol N° 17.561-26-INA Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 22/05/2026 Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Miguel Angel Fernández González Fecha: 20/05/2026 Fecha: 20/05/2026 Héctor Antonio Mery Romero Alejandra Precht Rorris Fecha: 22/05/2026 Fecha: 20/05/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Héctor Mery Romero y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 25/05/2026 F3AD244D-56FF-44CC-BF9D-E909F968AE42 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.