INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 1757
Sumario
000044 ” Orrenta Y OUT Santiago, veintidós de julio de dos mil diez. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 30 de junio de 2010, el abogado Pedro Veas Paredes, en representación de la sociedad Vik Millahue Agrícola y Viñedos Limitada, ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales, en la parte que establece la facultad del tribunal que conoce de la apelación de la resolución de una queja disciplinaria de resolverla de plano, sin otra formalidad que esperar la comparecencia del recurrente y respecto de la facultad discrecional que el referido artículo entrega al tribunal que conoce de la apelación de resolver el recurso en cuenta y no traer los autos en relación. La declaración de inaplicabilidad se pide para el recurso de queja disciplinaria del que conoce la Corte Suprema bajo el Rol de ingreso AD- “730-2010, caratulado “Vik Millahue con Diez”; 2%. Que el artículo 93, inciso primero,...
Considerandos
Considerando 5
#Que, con el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, esta Sala ha logrado convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, siendo impertinente, por ende, que ésta sea acogida a tramitación previo a su examen de admisibilidad; 6”. Que, en efecto, como ya se señaló, el precepto legal impugnado por la actora de autos es el artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales y sólo en cuanto aquél regula, en su inciso tercero, las atribuciones del tribunal que conoce de la respectiva apelación;
Considerando 79
#Que el inciso tercero del artículo »51 del Código Orgánico de Tribunales señala textualmente: "El tribunal superior resolverá la apelación de plano, sin otra formalidad que esperar la comparecencia del recurrente y si se trata de un tribunal colegiado, en cuenta, salvo que estime conveniente traer los autos en relación”; 8%. Que conforme se señala en el certificado de la señora Secretaria de la Corte Suprema, de 29 de junio de 2010, que rola a fojas 41 vuelta, el asunto que se encuentra pendiente de resolución en esa Corte es un recurso de reposición deducido por la mencionada sociedad 000048 Cuorenta y Odo . en contra de la resolución de ese mismo Tribunal, de 18 de junio de 2010, “que confirmó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que sobreseyó la investigación sumaria administrativa seguida contra el Notario Público” que se individualiza;
Considerando 92
#Que, en consecuencia, como consta en autos, la disposición legal impugnada por la sociedad Vik Millahue Agrícola y Viñedos Limitada ya fue aplicada en la gestión sub lite por el respectivo tribunal superior, en ejercicio de sus facultades disciplinarias; 10%. Que a mayor abundamiento, el inciso primero del artículo 551 del Código aludido establece que: "Las resoluciones que pronuncien los tribunales unipersonales y colegiados en el ejercicio de sus facultades disciplinarias, sólo serán susceptibles de recurso de apelación Por consiguiente, aquellas que resuelvan recursos de queja, sean en primera y en segunda instancia, no son susceptibles de recurso de reposición oO de reconsideración, cualquiera sea la jerarquía del tribunal que las dicte”. Y, en el mismo sentido, su artículo 97, en su inciso primero, expresa que: "Las sentencias que dicte la Corte Suprema al fallar los recursos de casación de fondo y forma, de nulidad en materia penal, de queja, de protección y de amparo, así como la revisión de sentencias firmes, no son susceptibles de recurso alguno, salvo el de aclaración, rectificación y enmienda que establece el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil. Toda solicitud de reposición o reconsideración de las resoluciones a que se refiere este artículo será inadmisible y rechazada de plano por el Presidente de la Corte, salvo si se pide la reposición a que se refieren los artículos 778, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil”; 000049 o Guaczu ta 4 NURUCe. 11%. Que, en consideración a los antecedentes referidos y, en especial, al estado de tramitación de los autos en los que incide esta acción de inaplicabilidad, esta Sala ha verificado que la disposición legal cuestionada no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto pendiente invocado en el libelo incumpliéndose, por consiguiente, tal exigencia de admisibilidad;
Considerando 129
#Que, por lo expresado, este Tribunal debe declarar inadmisible la acción deducida. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, N”* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución, 47 A al 47 N y demás normas pertinentes de la Ley N* 17,997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE DECLARA INADMISIBLE el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Al primer otrosí, atendido lo resuelto a lo principal, no ha lugar a la suspensión del procedimiento solicitada; al segundo otrosú, ténganse por acompañados los documentos que indica; al tercer otrosí, téngase presente. Notifíquese por carta certificada a la requirente, a la Corte Suprema, que conoce de la gestión judicial invocada en el libelo, y a las partes de esa misma causa que se individualizan en el certificado de fojas 41 vuelta. Archívese. Rol 1757-10-INA. 900030 Giner . Se certifica que el Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto concurre al acuerdo, pero no firma por encontrarse con permiso. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente (S), señor Raúl Bertelsen Repetto, y los Ministros señores Mario Fernández Baeza, Enrique Navarro Beltrán y Carlos Carmona Santander. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— n: “Artículo 47 A.- En el caso del número 6” del artículo 93 de la Constitución Política, es Órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en gue deba aplicarse el
- aplicaexternal #—— ración, rectificación y enmienda que establece el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil. Toda solicitud de reposición o reconsideración de las resoluciones a que se refiere este artículo
- citaexternal #—— el certificado de fojas 41 vuelta. Archívese. Rol 1757-10-INA. 900030 Giner . Se certifica que el Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto concurre al acuerd