TC Rol 17575
Tribunal Constitucional·Rol 17575
Sumario
0000045 CUARENTA Y CINCO Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 40 y 42, a todo, téngase por acompañado y por cumplido lo ordenado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 5 de mayo de 2026, Maximiliano Rubio Torres requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 168, 171 y 173 del Código Tributario, para que ello incida en el proceso Rol N° 894-2026 (Protección), seguido ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, y ante la Excma. Corte Suprema bajo el Rol N° 26.558-2026; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó la cuenta del requerimiento ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero de la Constitución Política, se complementa con la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4º. Que,...
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0000045 CUARENTA Y CINCO Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 40 y 42, a todo, téngase por acompañado y por cumplido lo ordenado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 5 de mayo de 2026, Maximiliano Rubio Torres requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 168, 171 y 173 del Código Tributario, para que ello incida en el proceso Rol N° 894-2026 (Protección), seguido ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, y ante la Excma. Corte Suprema bajo el Rol N° 26.558-2026; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó la cuenta del requerimiento ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero de la Constitución Política, se complementa con la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4º. Que, del examen de la acción constitucional deducida se tiene que ésta cumple con los requisitos establecidos en los artículos 79 y 80 de la mencionada ley orgánica constitucional; 5°. Que, por su parte, y conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 37 de la citada ley orgánica constitucional, este Tribunal puede decretar las medidas que estime del caso tendientes a la más adecuada sustanciación y resolución del asunto de que conozca. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93 incisos primero, N° 6°, y undécimo de la Constitución Política y en los artículos 79, 80 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1 0000046 CUARENTA Y SEIS 1.º. A lo principal, se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1; al primer y segundo otrosíes, ténganse por acompañados; al segundo otrosí, estese a lo que se está resolviendo; como se pide a la solicitud de suspensión del procedimiento. Comuníquese a la Excma. Corte Suprema; al quinto y sexto otrosíes, téngase presente. Como se pide a la forma de notificación solicitada. 2.º. Comuníquese a la Corte de Apelaciones de Rancagua y a la Excma. Corte Suprema a efectos de que dejen constancia de la presente resolución en los expedientes respectivos y requiéraseles copias digitales actualizadas de sus piezas principales. 3.º. Confiérasele traslado a las partes de la gestión invocada por el término de diez días para resolver acerca de la admisibilidad. Notifíquese. Comuníquese. Rol N° 17.575-26-INA. 2 0000047 CUARENTA Y SIETE Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 20/05/2026 Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Miguel Angel Fernández González Fecha: 20/05/2026 Fecha: 20/05/2026 Héctor Antonio Mery Romero Alejandra Precht Rorris Fecha: 20/05/2026 Fecha: 20/05/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Héctor Mery Romero y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 20/05/2026 09ADCE6E-4B90-4379-9684-08C2BC2A60E2 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.