TC Rol 17576
Tribunal Constitucional·Rol 17576
Sumario
0000602 SEISCIENTOS DOS Santiago, tres de junio de dos mil veintiséis. A fojas 258, téngase por aceptada la inhabilidad de la Ministra señora Marcela Peredo Rojas para conocer en estos autos. A fojas 147, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, ténganse por acompañados; al tercer, cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. Como se pide a la forma de notificación solicitada. A fojas 259, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 5 de mayo de 2026, SURA Asset Management Chile S.A. requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 24 A, letra e), en la oración “Todo lo anterior, conforme a lo establecido en una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones”, del D.L. N° 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, incorporado por el artículo 67, número 7, literal a), numeral v), de la Ley N° 21.7...
Texto completo
0000602 SEISCIENTOS DOS Santiago, tres de junio de dos mil veintiséis. A fojas 258, téngase por aceptada la inhabilidad de la Ministra señora Marcela Peredo Rojas para conocer en estos autos. A fojas 147, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, ténganse por acompañados; al tercer, cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. Como se pide a la forma de notificación solicitada. A fojas 259, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 5 de mayo de 2026, SURA Asset Management Chile S.A. requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 24 A, letra e), en la oración “Todo lo anterior, conforme a lo establecido en una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones”, del D.L. N° 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, incorporado por el artículo 67, número 7, literal a), numeral v), de la Ley N° 21.735, que crea un nuevo Sistema Mixto de Pensiones y un Seguro Social en el Pilar Contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica, para que ello incida en el proceso Rol N° 5409-2026 (Protección), seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Derivada la cuenta del requerimiento a la Segunda Sala, fue acogido a tramitación por resolución de 12 de mayo de 2026, a fojas 133. En tal mérito, se confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada para examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad; 2°. Que, precluido lo anterior, los antecedentes analizados por este Tribunal permiten verificar que se ha dado cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política con relación a lo previsto en los artículos 83 y 84 de 0000603 SEISCIENTOS TRES la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para declararlo admisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero de la Constitución Política y en los artículos 83, 84 y demás disposiciones pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1.º. Que se declara admisible el requerimiento de inaplicabilidad deducido a lo principal de fojas 1. 2.º. Que se mantiene la suspensión del procedimiento decretada por resolución de 12 de mayo de 2026, a fojas 133. 3.º. Notifíquese la presente resolución a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, confiriéndoles un plazo de veinte días para que formulen observaciones y presenten antecedentes. 4.º. Póngase el requerimiento en conocimiento de S.E. el Presidente de la República, del H. Senado y de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, enviándoles copia del mismo y de la presente resolución, confiriéndoles un plazo de veinte días para formular observaciones y presentar antecedentes. Notifíquese. Comuníquese. Rol N° 17.576-26-INA. María Pía Silva Gallinato Fecha: 03/06/2026 Raúl Eduardo Mera Muñoz Fecha: 03/06/2026 Mario René Gómez Montoya Fecha: 03/06/2026 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y por sus Ministros señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne y señor Mario René Gómez Montoya. Autoriza el Secretario (S) del Tribunal Constitucional. 0000604 SEISCIENTOS CUATRO José Francisco Leyton Jiménez Fecha: 03/06/2026 F15C3F32-9140-4BDC-AF78-092C935CD00E Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.