TC Rol 17577
Tribunal Constitucional·Rol 17577
Sumario
0000168 CIENTO SESENTA Y OCHO Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 152, a lo principal: téngase presente; al primer otrosí: estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí: téngase por acompañado. A fojas 166, a lo principal y al otrosí: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 5 de mayo de 2026, Poseidón Acuicultura SpA. acciona de inaplicabilidad respecto del artículo 112 de la Ley N° 19.039 de Propiedad Industrial, en el proceso Rol C-1816-2023, seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, bajo Rol N° 349-2026 (Civil); 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ésta cumple con los requisitos establecidos en los artículos 79 y 80 de la mencionada ley orgánica constitucional, para se...
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0000168 CIENTO SESENTA Y OCHO Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 152, a lo principal: téngase presente; al primer otrosí: estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí: téngase por acompañado. A fojas 166, a lo principal y al otrosí: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 5 de mayo de 2026, Poseidón Acuicultura SpA. acciona de inaplicabilidad respecto del artículo 112 de la Ley N° 19.039 de Propiedad Industrial, en el proceso Rol C-1816-2023, seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, bajo Rol N° 349-2026 (Civil); 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ésta cumple con los requisitos establecidos en los artículos 79 y 80 de la mencionada ley orgánica constitucional, para ser admitido a tramitación; 4°. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero de artículo 37 de la citada ley orgánica constitucional, este Tribunal puede decretar las medidas que estime de caso, tendientes a la más adecuada sustanciación y resolución del asunto de que conozca. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79, 80, 83 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) A lo principal, se admite a tramitación el requerimiento de fojas 1; al primer otrosí: no ha lugar por ahora; al segundo otrosí: ténganse por acompañados; al tercer otrosí: téngase presente; al cuarto otrosí: téngase presente; al quinto otrosí: como se pide. 2) Comuníquese al Tribunal sustanciador de la gestión judicial pendiente invocada, para que deje constancia de la presente 0000169 CIENTO SESENTA Y NUEVE resolución en los expedientes de la gestión judicial pendiente y remita copia autorizada de las piezas principales del mismo. 3) Para efectos de resolver acerca de la admisibilidad, confiérasele traslado a las partes de la gestión invocada, por el término de diez días. Notifíquese y comuníquese. Rol N° 17.577-26-INA. Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 19/05/2026 Miguel Angel Fernández González Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 19/05/2026 Fecha: 19/05/2026 Alejandra Precht Rorris Fecha: 19/05/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señor Miguel Ángel Fernández González, señor Héctor Mery Romero y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 19/05/2026 153998CD-E990-43A2-B316-1017BDE34F1A Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.