TC Rol 17582
Tribunal Constitucional·Rol 17582
Sumario
0000046 CUARENTA Y SEIS Santiago, quince de mayo de dos mil veintiséis VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que HELP SpA. acciona de inaplicabilidad respecto de la frase “materias de derecho objeto de la sentencia”, contenida en el inciso segundo del artículo 483-A del Código del Trabajo, en el recurso de unificación de jurisprudencia Rol N° 7.879-2026, caratulado “Hernández/Help SpA”, seguido ante la Excma. Corte Suprema. 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3°. Que el artículo 93, inciso primero, N° 6, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementan con la preceptiva que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral 3°, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación. 4°. Que es...
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0000046 CUARENTA Y SEIS Santiago, quince de mayo de dos mil veintiséis VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que HELP SpA. acciona de inaplicabilidad respecto de la frase “materias de derecho objeto de la sentencia”, contenida en el inciso segundo del artículo 483-A del Código del Trabajo, en el recurso de unificación de jurisprudencia Rol N° 7.879-2026, caratulado “Hernández/Help SpA”, seguido ante la Excma. Corte Suprema. 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3°. Que el artículo 93, inciso primero, N° 6, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementan con la preceptiva que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral 3°, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación. 4°. Que es necesario examinar, precisamente, si la gestión en que incide el requerimiento se encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión. 5°. Que el requirente acciona en el marco de un recurso de unificación de jurisprudencia deducido ante la Excma. Corte Suprema, en el contexto de un procedimiento laboral originado en una demanda de despido injustificado. La causa de origen fue resuelta por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, cuya sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago al rechazar el recurso de nulidad interpuesto por el requirente. En contra de dicha sentencia, la requirente dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, ingresado bajo el Rol N° 7.879-2026 ante la Cuarta Sala de la Excma. Corte Suprema. 6°. Que, con fecha 6 de mayo de 2026 la Cuarta Sala de la Excma. Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia, por no haberse podido constatar un pronunciamiento sustancial de la sentencia recurrida que se relacionara con la materia de derecho propuesta para unificación. 0000047 CUARENTA Y SIETE 7°. Que, en tales condiciones, no es posible afirmar la subsistencia de la gestión judicial pendiente identificada por la requirente para plantear el conflicto, de manera que no cumpliéndose con el esencial requisito de existir una gestión pendiente en la que resulte determinante la aplicación del precepto cuestionado, tal como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, la acción constitucional deducida no puede prosperar (Roles N°s 17.440, 16.919, 16.079, 15.826 y 15.250, entre otros). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 3 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara derechamente inadmisible el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1. A los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 17.582-26-INA. María Pía Silva Gallinato Fecha: 18/05/2026 Raúl Eduardo Mera Muñoz Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 15/05/2026 Fecha: 18/05/2026 Marcela Inés Peredo Rojas Mario René Gómez Montoya Fecha: 15/05/2026 Fecha: 15/05/2026 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y por sus Ministros señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señora Marcela Inés Peredo Rojas y señor Mario René Gómez Montoya. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 18/05/2026 AC762F1D-CE92-4DE5-9047-4BDB1A67817F Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.