TC Rol 17588
Tribunal Constitucional·Rol 17588
Sumario
0000091 NOVENTA Y UNO Santiago, trece de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 9 de mayo de 2026, Tecnotambores S.A. requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 358, numeral 5°, del Código de Procedimiento Civil, para que ello incida en el proceso Rol C-6046-2021, seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 849- 2024 (Civil); 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó la cuenta del requerimiento ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero de la Constitución Política, se complementa con la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4º. Que, del examen de la acción constitucion...
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0000091 NOVENTA Y UNO Santiago, trece de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 9 de mayo de 2026, Tecnotambores S.A. requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 358, numeral 5°, del Código de Procedimiento Civil, para que ello incida en el proceso Rol C-6046-2021, seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 849- 2024 (Civil); 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó la cuenta del requerimiento ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero de la Constitución Política, se complementa con la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4º. Que, del examen de la acción constitucional deducida se tiene que ésta cumple con los requisitos establecidos en los artículos 79 y 80 de la mencionada ley orgánica constitucional; 5°. Que, por su parte, y conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 37 de la citada ley orgánica constitucional, este Tribunal puede decretar las medidas que estime del caso tendientes a la más adecuada sustanciación y resolución del asunto de que conozca. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93 incisos primero, N° 6°, y undécimo de la Constitución Política y en los artículos 79, 80 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1.º. A lo principal, se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1; al primer otrosí, ténganse por acompañados; 1 0000092 NOVENTA Y DOS al segundo otrosí, como se pide a la solicitud de suspensión del procedimiento. Comuníquese a la Corte de Apelaciones de Santiago; al tercer otrosí, estese a lo que se está resolviendo; al cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. Como se pide a la forma de notificación solicitada. 2.º. Comuníquese al Vigésimo Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago y a la Corte de Apelaciones de Santiago a efectos de que dejen constancia de la presente resolución en los expedientes respectivos y requiéraseles copias digitales actualizadas de sus piezas principales. 3.º. Confiérasele traslado a las partes de la gestión invocada por el término de diez días para resolver acerca de la admisibilidad. Notifíquese. Comuníquese. Rol N° 17.588-26-INA. 2 0000093 NOVENTA Y TRES Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 14/05/2026 Miguel Angel Fernández González Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 13/05/2026 Fecha: 14/05/2026 Alejandra Precht Rorris Fecha: 14/05/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señor Miguel Ángel Fernández González, señor Héctor Mery Romero y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 14/05/2026 AFA51849-55FB-4905-BC96-54ADBE55C100 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.