TC Rol 17589
Tribunal Constitucional·Rol 17589
Sumario
0000045 CUARENTA Y CINCO Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 11 de mayo de 2026 , René Beiza Castro y Leyla Beiza Palestro requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 5° en la frase “a contar de la fecha de publicación del decreto supremo aprobatorio de la cuenta”, de la Ley N° 18.900, que pone término a la existencia de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a la autorización, de existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, para que ello incida en el proceso Rol C-15.655-2024, seguido ante el Quinto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó la cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero de la Constitución Política, se complementa con la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, c...
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0000045 CUARENTA Y CINCO Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 11 de mayo de 2026 , René Beiza Castro y Leyla Beiza Palestro requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 5° en la frase “a contar de la fecha de publicación del decreto supremo aprobatorio de la cuenta”, de la Ley N° 18.900, que pone término a la existencia de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a la autorización, de existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, para que ello incida en el proceso Rol C-15.655-2024, seguido ante el Quinto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó la cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero de la Constitución Política, se complementa con la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4º. Que, del examen de la acción constitucional deducida se tiene que ésta cumple con los requisitos establecidos en los artículos 79 y 80 de la mencionada ley orgánica constitucional; 5°. Que, por su parte, y conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 37 de la citada ley orgánica constitucional, este Tribunal puede decretar las medidas que estime del caso tendientes a la más adecuada sustanciación y resolución del asunto de que conozca. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93 incisos primero, N° 6°, y undécimo de la Constitución Política y en los artículos 79, 80 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1 0000046 CUARENTA Y SEIS 1.º. A lo principal, se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1; al primer otrosí, como se pide a la solicitud de suspensión del procedimiento, al que se extiende hasta el examen de admisibilidad. Comuníquese al Quinto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago; al segundo y quinto otrosíes, ténganse por acompañados; al tercer otrosí, se resolverá en su oportunidad; al cuarto otrosí, estese a lo que se está resolviendo; al sexto, séptimo y octavo otrosíes, téngase presente. Como se pide a la forma de notificación solicitada. 2.º. Comuníquese al Quinto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago a efectos de que deje constancia de la presente resolución en los expedientes respectivos y requiérasele copias digitales actualizadas de sus piezas principales. 3.º. Confiérasele traslado a las partes de la gestión invocada por el término de diez días para resolver acerca de la admisibilidad. Notifíquese. Comuníquese. Rol N° 17.589-26-INA. 2 0000047 CUARENTA Y SIETE María Pía Silva Gallinato Fecha: 25/05/2026 Raúl Eduardo Mera Muñoz Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 25/05/2026 Fecha: 25/05/2026 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y por sus Ministros señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne y señora Marcela Inés Peredo Rojas. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 25/05/2026 E05C6D78-1FD7-4547-8E80-88A12AA478DF Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.