TC Rol 17591
Tribunal Constitucional·Rol 17591
Sumario
0000704 SETECIENTOS CUATRO Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 692, a lo principal: téngase presente; al primer otrosí: ténganse por acompañados; al segundo otrosí: téngase presente. A fojas 699, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que R. A. S. acciona de inaplicabilidad respecto del artículo 387 inciso segundo del Código Procesal Penal, en el proceso penal Rit N° 17- 2024, Ruc N° 2110041293-1, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina; 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ésta cumple con los requisitos establecidos en los artículos 79 y 80 de la mencionada ley orgánica constitucional, para ser admitido a tramitación; 4°. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero de artículo 37 de la citada ley orgánica constitu...
Texto completo
0000704 SETECIENTOS CUATRO Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 692, a lo principal: téngase presente; al primer otrosí: ténganse por acompañados; al segundo otrosí: téngase presente. A fojas 699, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que R. A. S. acciona de inaplicabilidad respecto del artículo 387 inciso segundo del Código Procesal Penal, en el proceso penal Rit N° 17- 2024, Ruc N° 2110041293-1, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina; 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ésta cumple con los requisitos establecidos en los artículos 79 y 80 de la mencionada ley orgánica constitucional, para ser admitido a tramitación; 4°. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero de artículo 37 de la citada ley orgánica constitucional, este Tribunal puede decretar las medidas que estime de caso, tendientes a la más adecuada sustanciación y resolución del asunto de que conozca. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79, 80, 83 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) A lo principal, se admite a tramitación el requerimiento de fojas 1; al primer otrosí: ténganse por acompañados; al segundo otrosí: suspéndase el proceso referido en la considerativa 1°, hasta el pronunciamiento en sede de admisibilidad. Comuníquese; al tercer otrosí: téngase presente; al cuarto otrosí: como se pide. 2) Comuníquese al Tribunal sustanciador de la gestión judicial pendiente invocada, para que deje constancia de la presente 0000705 SETECIENTOS CINCO resolución en los expedientes de la gestión judicial pendiente y remita copia autorizada de las piezas principales del mismo. 3) Para efectos de resolver acerca de la admisibilidad, confiérasele traslado a las partes de la gestión invocada, por el término de diez días. Notifíquese y comuníquese. Rol N° 17.591-26-INA. María Pía Silva Gallinato Fecha: 29/05/2026 Raúl Eduardo Mera Muñoz Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 29/05/2026 Fecha: 01/06/2026 Mario René Gómez Montoya Fecha: 29/05/2026 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y por sus Ministros señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señora Marcela Inés Peredo Rojas y señor Mario René Gómez Montoya. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 01/06/2026 49A86F81-BA53-4DEE-9301-1055AB66C829 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.