TC Rol 17593
Tribunal Constitucional·Rol 17593
Sumario
0000113 CIENTO TRECE Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis Atendida la certificación de la causal de inhabilidad estampada a fojas 112, ha lugar. A fojas 109, téngase por cumplido lo ordenado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 13 de mayo de 2026, María Carolina Torrealba Sandoval deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 4°, inciso quinto de la Ley N° 19.531, que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial, modifica el Decreto Ley N° 3.058, de 1979, crea el Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales, para que ello incida en el proceso Rol N° 11042-2026, sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de apelación de protección, bajo el Rol N° 23593-2026; 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera c...
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0000113 CIENTO TRECE Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis Atendida la certificación de la causal de inhabilidad estampada a fojas 112, ha lugar. A fojas 109, téngase por cumplido lo ordenado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 13 de mayo de 2026, María Carolina Torrealba Sandoval deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 4°, inciso quinto de la Ley N° 19.531, que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial, modifica el Decreto Ley N° 3.058, de 1979, crea el Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales, para que ello incida en el proceso Rol N° 11042-2026, sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de apelación de protección, bajo el Rol N° 23593-2026; 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93 inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea admitido a trámite; 4º. Que el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ésta cumple con los requisitos establecidos en los artículos 79 y 80, ambos de la mencionada ley orgánica constitucional; 5°. Que conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 37 de la citada ley orgánica constitucional, este Tribunal puede decretar las medidas que estime del caso, tendientes a la más adecuada sustanciación y resolución del asunto de que conozca. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 79, 80 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 0000114 CIENTO CATORCE SE RESUELVE: 1.º. Que se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; al primer otrosí, como se pide a la suspensión del procedimiento, la que se extiende hasta la revisión de admisibilidad del libelo. Comuníquese; al segundo otrosí, ténganse por acompañados; al tercer otrosí, téngase presente; al cuarto otrosí, como se pide a la forma de notificación. 2.º. Comuníquese a la Corte de Apelaciones de Santiago, y a la Corte Suprema para que dejen constancia de la presente resolución en los expedientes respectivos, y requiéraseles el envío de copia autorizada de sus piezas principales. 3.º. Para resolver acerca de la admisibilidad del requerimiento, confiérase traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. Notifíquese y comuníquese. Rol N° 17.593-26 INA. María Pía Silva Gallinato Fecha: 29/05/2026 Raúl Eduardo Mera Muñoz Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 29/05/2026 Fecha: 28/05/2026 Marcela Inés Peredo Rojas Fecha: 28/05/2026 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y por sus Ministros señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne y señora Marcela Inés Peredo Rojas. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 29/05/2026 FB9E0BE5-809A-4869-8D44-DF74B5A88EDB Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.