TC Rol 17596
Tribunal Constitucional·Rol 17596
Sumario
0000240 DOSCIENTOS CUARENTA Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 14 de mayo de 2026, Rodrigo Zegers Reyes, y Rodrigo Zegers Quiroga accionan de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 2331 del Código Civil, en el proceso Rol C-17.734-2024, seguido ante el Trigésimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago; 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ésta cumple con los requisitos establecidos en los artículos 79 y 80 de la mencionada ley orgánica constitucional, para ser admitido a tramitación; 4°. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero de artículo 37 de la citada ley orgánica constitucional, este Tribunal puede decretar las medidas que estime de caso, tendientes a la más adecuada sustanciación y resol...
Texto completo
0000240 DOSCIENTOS CUARENTA Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 14 de mayo de 2026, Rodrigo Zegers Reyes, y Rodrigo Zegers Quiroga accionan de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 2331 del Código Civil, en el proceso Rol C-17.734-2024, seguido ante el Trigésimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago; 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ésta cumple con los requisitos establecidos en los artículos 79 y 80 de la mencionada ley orgánica constitucional, para ser admitido a tramitación; 4°. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero de artículo 37 de la citada ley orgánica constitucional, este Tribunal puede decretar las medidas que estime de caso, tendientes a la más adecuada sustanciación y resolución del asunto de que conozca. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79, 80, 83 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) A lo principal, se admite a tramitación el requerimiento de fojas 1; al primer otrosí: ténganse por acompañados; al segundo otrosí: téngase presente; al tercer otrosí: como se pide. 2) Comuníquese al Tribunal sustanciador de la gestión judicial pendiente invocada, para que deje constancia de la presente resolución en los expedientes de la gestión judicial pendiente y remita copia autorizada de las piezas principales del mismo. 3) Para efectos de resolver acerca de la admisibilidad, confiérasele traslado a las partes de la gestión invocada, por el término de diez días. 0000241 DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO Notifíquese y comuníquese. Rol N° 17.596-26-INA. Miguel Angel Fernández González Fecha: 25/05/2026 Héctor Antonio Mery Romero Alejandra Precht Rorris Fecha: 25/05/2026 Fecha: 25/05/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Héctor Mery Romero y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 25/05/2026 5A770887-C79D-4517-BD7F-9BCA5FC07F1C Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.