TC Rol 17597
Tribunal Constitucional·Rol 17597
Sumario
0000075 SETENTA Y CINCO Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiséis VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 14 de mayo de 2026, De Azambuja y Machaca Limitada. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 8° numeral 9) de la Ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, para que ello incida en el proceso Rol C-2773-2025, seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta; 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93 inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea admitido a trámite; 4º. Que el examen d...
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0000075 SETENTA Y CINCO Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiséis VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 14 de mayo de 2026, De Azambuja y Machaca Limitada. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 8° numeral 9) de la Ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, para que ello incida en el proceso Rol C-2773-2025, seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta; 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93 inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea admitido a trámite; 4º. Que el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ésta cumple con los requisitos establecidos en los artículos 79 y 80, ambos de la mencionada ley orgánica constitucional; 5°. Que conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 37 de la citada ley orgánica constitucional, este Tribunal puede decretar las medidas que estime del caso, tendientes a la más adecuada sustanciación y resolución del asunto de que conozca. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 79, 80 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1.º. Que se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; al primer otrosí, ténganse por acompañados; al segundo otrosí, a la solicitud de suspensión del procedimiento, no ha lugar. Comuníquese; al tercer otrosí, como 0000076 SETENTA Y SEIS se pide a la forma de notificación solicitada; al cuarto, quinto y sexto otrosíes, téngase presente. 2.º. Comuníquese al Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta para que deje constancia de la presente resolución en el expediente respectivo, y requiérasele el envío de copia autorizada de sus piezas principales. 3.º. Para resolver acerca de la admisibilidad del requerimiento, confiérase traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. Notifíquese y comuníquese. Rol N° 17.597-26 INA. Raúl Eduardo Mera Muñoz Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 20/05/2026 Fecha: 20/05/2026 Marcela Inés Peredo Rojas Fecha: 20/05/2026 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y por sus Ministros señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne y señora Marcela Inés Peredo Rojas. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 25/05/2026 18F0E110-58F2-4C86-930C-7D3022D6E0F9 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.