TC Rol 17599
Tribunal Constitucional·Rol 17599
Sumario
0000008 OCHO Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 1, con fecha 14 de mayo de 2026, Johns Salazar Pavez requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, para que ello incida en el proceso penal RIT N° 4582-2024, RUC N° 2400837099-7, seguido ante el Décimo Primer Juzgado de Garantía de Santiago; 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó la cuenta del requerimiento ante la Primera Sala; 3º. Que, el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero de la Constitución Política, se complementa con la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, N° 6°, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no cuente con fundamento plausible o razonab...
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0000008 OCHO Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 1, con fecha 14 de mayo de 2026, Johns Salazar Pavez requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, para que ello incida en el proceso penal RIT N° 4582-2024, RUC N° 2400837099-7, seguido ante el Décimo Primer Juzgado de Garantía de Santiago; 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó la cuenta del requerimiento ante la Primera Sala; 3º. Que, el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero de la Constitución Política, se complementa con la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, N° 6°, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no cuente con fundamento plausible o razonable; 4°. Que, de acuerdo con los antecedentes expuestos en el requerimiento y certificación acompañada a fojas 4, se tiene que el actor de inaplicabilidad se encuentra imputado por presuntos delitos de tráfico de sustancias psicotrópicas, previsto en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, y porte ilegal de arma de fuego convencional, sancionado en el artículo 9° inciso primero con relación al artículo 2° literal b) de la Ley N° 17.798, de Control de Armas. Con lo anterior, la cuestión en que se basa la acción de inaplicabilidad ejercida se enmarca en que el artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216 le “impediría […] acceder a cualquier pena sustitutiva, obligándolo al cumplimiento efectivo de una eventual condena, lo que en este caso concreto resulta desproporcionado” (fojas 2); 5°. Que, sin embargo, conforme la certificación acompañada a fojas 4 y 5, los hechos que constituyen la imputación penal dirigida al requirente serían posteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.412, de 25 de enero de 2022, en que la disposición cuestionada de inaplicabilidad fue modificada respecto de su redacción anterior, en que se imposibilitaba del todo el acceso a penas sustitutivas respecto de 1 0000009 NUEVE diversos delitos contenidos en la Ley de Control de Armas. En contrario, la norma actualmente vigente entrega al sentenciador penal competente la decisión de resolver -según el cumplimiento que pueda estimar en determinados requisitos- la procedencia o denegación en torno a las penas sustitutivas previstas en la Ley N° 18.216. En consecuencia, el requerimiento debe ser declarado inadmisible desde ya en consideración a la competencia que mantiene el Juez del Fondo para fallar si, de estimarlo procedente, concurren los requisitos o presupuestos de la Ley N° 18.216 con relación a la pena que pudiera ser dispuesta y resolver, además, la forma de su cumplimiento; 6°. Que, así, debe declararse la inadmisibilidad del requerimiento de inaplicabilidad deducido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 6, y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara derechamente inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese. Comuníquese. Archívese. Rol N° 17.599-26-INA. 2 0000010 DIEZ Miguel Angel Fernández González Fecha: 25/05/2026 Héctor Antonio Mery Romero Alejandra Precht Rorris Fecha: 25/05/2026 Fecha: 25/05/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Héctor Mery Romero y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 25/05/2026 002DD4C8-54AD-4E40-9F76-24541839B77E Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.