TC Rol 17610
Tribunal Constitucional·Rol 17610
Sumario
0000069 SESENTA Y NUEVE Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 66, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido debe verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, con relación al artículo 82 de la misma ley. Unido a lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, así como en el Auto Acordado sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional, de 20 de abril de 2023, debe acreditarse poder suficiente para accionar ante este Tribunal Constitucional bajo apercibimiento de tener el requerimiento por no presentado; 2º. Que, en tal mérito, la parte requiren...
Texto completo
0000069 SESENTA Y NUEVE Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 66, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido debe verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, con relación al artículo 82 de la misma ley. Unido a lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, así como en el Auto Acordado sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional, de 20 de abril de 2023, debe acreditarse poder suficiente para accionar ante este Tribunal Constitucional bajo apercibimiento de tener el requerimiento por no presentado; 2º. Que, en tal mérito, la parte requirente no ha cumplido en forma con ambas exigencias, toda vez que no ha acompañado un certificado que dé cuenta íntegramente de todas las partes concernidas en la gestión judicial que invoca para accionar de inaplicabilidad, así como de sus apoderados y domicilios respectivos y no se ha acreditado en forma patrocinio y poder para accionar ante esta Magistratura de acuerdo con la normativa recién anotada; 3°. Que, no obstante lo señalado, el inciso segundo del artículo 82 de la ley orgánica constitucional de este tribunal dispone que “… tratándose de defectos de forma o de la omisión de antecedentes que debían acompañarse, el Tribunal, en la misma resolución a que se refiere el inciso anterior, otorgará a los interesados un plazo de tres días para que subsanen aquéllos o completen éstos. Si así no lo hacen, el requerimiento se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales.”. 0000070 SETENTA Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93 incisos primero, N° 6°, y undécimo de la Constitución Política y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolece; a los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese. Rol N° 17.610-26-INA. María Pía Silva Gallinato Fecha: 29/05/2026 Raúl Eduardo Mera Muñoz Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 29/05/2026 Fecha: 28/05/2026 Marcela Inés Peredo Rojas Mario René Gómez Montoya Fecha: 28/05/2026 Fecha: 29/05/2026 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y por sus Ministros señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señora Marcela Inés Peredo Rojas y señor Mario René Gómez Montoya. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 29/05/2026 4BF94183-722B-4EC1-9FA7-583EA56419DC Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.