TC Rol 17613
Tribunal Constitucional·Rol 17613
Sumario
0000341 TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 19 de mayo de 2026, Tú Ves S A. acciona de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 22 inciso sexto en la frase “Dicho interés se capitalizará mensualmente”, de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, en el proceso Rit P-23.200-2023, Ruc 23-3-0140139-6, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago; 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ésta cumple con los requisitos establecidos en los artículos 79 y 80 de la mencionada ley orgánica constitucional, para ser admitido a tramitación; 4°. Que, conforme a lo dispuesto e...
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0000341 TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 19 de mayo de 2026, Tú Ves S A. acciona de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 22 inciso sexto en la frase “Dicho interés se capitalizará mensualmente”, de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, en el proceso Rit P-23.200-2023, Ruc 23-3-0140139-6, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago; 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ésta cumple con los requisitos establecidos en los artículos 79 y 80 de la mencionada ley orgánica constitucional, para ser admitido a tramitación; 4°. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero de artículo 37 de la citada ley orgánica constitucional, este Tribunal puede decretar las medidas que estime de caso, tendientes a la más adecuada sustanciación y resolución del asunto de que conozca. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79, 80, 83 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) A lo principal, se admite a tramitación el requerimiento de fojas 1; al primer otrosí: como se pide a la suspensión del proceso referido en la considerativa 1°. Comuníquese; al segundo otrosí: ténganse por acompañados; al tercer otrosí: téngase por acompañado; al cuarto otrosí: estese al mérito de autos; al quinto otrosí: téngase por acompañado; al sexto otrosí: téngase presente; al séptimo otrosí: como se pide. 2) Comuníquese al Tribunal sustanciador de la gestión judicial pendiente invocada, para que deje constancia de la presente 0000342 TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS resolución en los expedientes de la gestión judicial pendiente y remita copia autorizada de las piezas principales del mismo. 3) Para efectos de resolver acerca de la admisibilidad, confiérasele traslado a las partes de la gestión invocada, por el término de diez días. Notifíquese y comuníquese. Rol N° 17.613-26-INA. Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 29/05/2026 Miguel Angel Fernández González Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 29/05/2026 Fecha: 29/05/2026 Alejandra Precht Rorris Fecha: 29/05/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta Subrogante, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Miguel Ángel Fernández González, señor Héctor Mery Romero y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 29/05/2026 0444F45B-4CF8-4BAC-8964-35A428CA6C5C Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.