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TC Rol 17614

Tribunal Constitucional·Rol 17614

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0000012 DOCE Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93 inciso primero, N° 6°, de la Constitución Política, la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad se ejerce con relación a “un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”. Por ello, el artículo 79 inciso primero de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, al establecer la legitimación para deducirla, alude a las partes y al juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse “el” precepto impugnado. Luego, al regular la incidencia de la impugnación, el artículo 81 establece una análoga exigencia con relación a la expresión “un” precepto legal que pueda resultar decisivo en la resolución de la gestión; 2º. Que, por lo anterior, la precisión de la impugnación de uno o más preceptos legales que s...

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TC Rol 17614 | Cochid Lex