TC Rol 17616
Tribunal Constitucional·Rol 17616
Sumario
0000026 VEINTISÉIS Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 42 y 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, así como en el Auto Acordado sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional, de 20 de abril de 2023, acredítese dentro de tercero día poder suficiente para accionar ante el Tribunal Constitucional, bajo apercibimiento de tener el requerimiento por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese. Rol N° 17.616-26-INA. Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 27/05/2026 Miguel Angel Fernández González Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 27/05/2026 Fecha: 27/05/2026 Alejandra Precht Rorris Fecha: 27/05/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta Subrogante, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por su...
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0000026 VEINTISÉIS Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 42 y 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, así como en el Auto Acordado sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional, de 20 de abril de 2023, acredítese dentro de tercero día poder suficiente para accionar ante el Tribunal Constitucional, bajo apercibimiento de tener el requerimiento por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese. Rol N° 17.616-26-INA. Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 27/05/2026 Miguel Angel Fernández González Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 27/05/2026 Fecha: 27/05/2026 Alejandra Precht Rorris Fecha: 27/05/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta Subrogante, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Miguel Ángel Fernández González, señor Héctor Mery Romero y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 27/05/2026 2F06E92A-C221-4112-B78B-C48FB1F2CDAE Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.